Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 3ª. Sección 6ª) de 18 de diciembre de 2015. Concesión de nacionalidad española. Certificado de antecedentes penales caducado. Abogado del Estado no alego una causa penal determinante

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal Supremo
Materia: Adquisición de la nacionalidad
Fecha: 18/12/2015
Número de recurso: 3865/2014
Ponente: Doña Margarita Robles Fernandez
Sentencia: 5345/2015
Fuente: Cendoj
Comentario:

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 3ª. Sección 6ª) de 18 de diciembre de 2015. Concesión de nacionalidad española. Certificados de antecedentes penales caducados. Certificado conjunto de convivencia. El Abogado del Estado no alego una causa penal determinante.

Fundamentos de Derecho:

  • La Sala de instancia en una valoración, que en modo alguno puede caracterizarse como irrazonable o ilógica, analiza la prueba practicada y de ella concluye, visto el certificado de antecedentes penales presentado, el pasaporte de la actora, así como la Resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Martorell, que no aprecia la comisión de hecho delictivo, que sí se ha acreditado el requisito de la buena conducta cívica, necesario para la concesión de la nacionalidad española.
  • El Abogado del Estado en su motivo de recurso, se funda en hipótesis de hechos delictivos que hubiera podido cometerse en el extranjero y de los que no solo no aporta ningún indicio, sino que tampoco aparecen recogidos en informes policiales españoles, poniendo a la recurrente en una situación imposible y más cuando la misma hizo cuanto debía hacer, presentando en forma la documentación necesaria, sin que tampoco se le hubiese dado la opción de subsanar la caducidad del certificado de antecedentes penales en su país de origen, circunstancia esta que no puede considerarse ni aún indiciariamente, expresiva de una mala conducta.
  • Cuarto. Por lo que se refiere a la ausencia de documentación relativa al empadronamiento conjunto o certificado de convivencia, es obviamente irrelevante para acreditar o excluir la buena conducta cívica y en todo caso iría unido al tiempo de residencia legal en España, que excede de los diez años, pues tal y como el Tribunal "a quo" tiene por probado y no ha sido impugnado por el Abogado del Estado, la actora reside legalmente en España desde el 31 de Mayo de 1999 y presentó la solicitud de nacionalidad el 1 de Diciembre de 2010.
  • Por último y por lo que se refiere a la detención, de que fue objeto en su día, es relevante considerar, que el órgano judicial competente excluyó la comisión de hecho delictivo y lo que es más importante, el Abogado del Estado no se refiere a tal circunstancia en sus motivos de recurso, lo que hubiera sido esencial dado el carácter extraordinario del recurso de casación, para fundamentar la ausencia del requisito de buena conducta cívica, que solo basa en la caducidad del certificado de antecedentes penales en su país de origen, para lo que debemos remitirnos, a cuanto se ha dicho".

Fuente: Poder Judicial.es,

Otras decisiones de la misma Ponente:

  • STS 13.02.2015Confirma la SAN concediendo nacionalidad española.
  • STS 09.10.2015. Concesión nacionalidad a ecuatoriano con disminución psiquica.

Otras decisiones del TS dictadas en 2015:

  • STS 22.05.2015. Menas y pruebas de edad. 
  • STS 10.06.2015. No se puede anular la concesión de la nacionalidad española por hechos delictivos cometidos tras su notificación y antes de la jura e inscripción.
  • STS 06.07.2015. Derecho de una opositora adventista del Séptimo Día a no ser examinada en sábado.
  • STS 21.07.2015.  Otorga protección subsidiaria a una mujer nigeriana testigo protegido contra una red de trata.
  • STS 13.10.2015. Secuestro mujer pakistaní: divorcio no. 
  • STS 19.10.2015. Denegación de visado comunitario. Familiar "a cargo" de un nacional español. 
  • STS 19.10.2015. Obligatoriedad de asistencia letrada al tiempo de solicitar el asilo.
  • STS 26.10.2015. Confirma expulsión por participar en actividades contrarias a la seguridad nacional.
  • STS 02.11.2015. Puesto fronterizo: no protección internacional.
  • STS 04.11.2015. Deniega asilo, concede protección subsidiaria por la situación de especial vulnerabilidad. Victima de trata.
  • STS 10.12.2015. Reconoce el derecho de asilo de ciudadana siria por temor fundado de persecución política en su país. 
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