STS (Sala 3ª. Sección 6ª) de 21 de diciembre de 2015. Naturalización por residencia. Retrotrae el expediente de nacionalidad por no darle oportunidad al solicitante para defenderse en el trámite de audiencia ante el informe del Ministerio del Interior.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal Supremo
Materia: Adquisición de la nacionalidad
Fecha: 21/12/2015
Número de recurso: 142/2015
Ponente: D. Juan Carlos Trillo Alonso
Fuente: Cendoj
Comentario:

STS (Sala 3ª. Sección 6ª) de 21 de diciembre de 2015. Naturalización por residencia. Retrotrae el expediente de nacionalidad por no darle oportunidad al solicitante para defenderse en el trámite de audiencia ante el informe del Ministerio del Interior.

  • "No se dice en la resolución que el informe de mención es, junto al incumplimiento del requisito de la residencia, causa de la denegación, pero sí pone de relieve un vicio procedimental comprobable en el expediente, cual es que el informe del Ministerio del Interior no es puesto de manifiesto al recurrente. Sin explicación alguna, pese a que en la propia resolución recurrida se advierte de la necesidad de poner de manifiesto al solicitante de la nacionalidad el informe del Ministerio del Interior, acto seguido la resolución impugnada deniega la concesión de la nacionalidad.
  • Es de advertir que si bien en la parte dispositiva de la resolución administrativa se dice que "Resuelve denegar la solicitud de concesión de la nacionalidad española por residencia" , no por ello cabe entender que la denegación se fundamentó exclusivamente en el incumplimiento del plazo de diez años de residencia, pues dentro del concepto de "residencia" se incluye no solo el plazo sino también la buena conducta cívica.
  • Así las cosas, la solución del recurso no puede ser otra que la de declarar haber lugar al recurso de casación y, casando y dejando sin efecto la sentencia de instancia, anular la resolución administrativa para que se retrotraigan las actuaciones administrativas al momento en que se omitió poner de manifiesto al solicitante de la nacionalidad el informe del Ministerio del Interior y para que, una vez superada la indefensión generada por la omisión de dicho trámite, se resuelva conforme a derecho".

Decisiones dictadas por el mismo Ponente de la misma materia:

Bibliografía:

 

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