STS (Sala 3ª. Sección 3ª) de 27 de marzo de 2014. Derecho de Asilo y protección subsidiaria. Saharaui. Art.21.2.b) Ley de Asilo

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal Supremo
Materia: Asilo
Fecha: 27/03/2014
Número de recurso: 2975/2013
Ponente: Dña. María Isabel Perelló Doménech
Sentencia: 1125/2014
Resumen:

Fuente: Cendoj.
Comentario:

STS (Sala 3ª. Sección 3ª) de 27 de marzo de 2014. Derecho de Asilo y protección subsidiaria. Saharaui. Art.21.2.b) Ley de Asilo. Abdessalam El Moutaouaki.

Fundamentos de Derecho:

  • Séptimo. (…) Como quiera que contra la sentencia ahora impugnada se ha formulado un motivo específico de casación (el cuarto) en el que la defensa del recurrente alega la vulneración de la jurisprudencia de esta Sala sobre el procedimiento de denegación de protección internacional contemplado en el artículo 21.2 de la Ley 12/2009, debemos examinar dicho motivo con preferencia al resto. El motivo cuarto de casación debe, en efecto, ser estimado como lo fue en aquellas otras sentencias. Al igual que sucedió en anteriores ocasiones el relato de hechos valorados por la Sala de instancia no resultaba inverosímil o incoherente de forma tan manifiesta como para no proceder a un examen a fondo -en el seno del "procedimiento ordinario"- del relato ofrecido por el recurrente, a fin de excluir con mayor seguridad la existencia de riesgos de persecución por causas contempladas en la Ley 12/2009 para el solicitante de asilo.
    De hecho, la Delegación en España del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en su informe de 14 de enero de 2011 expresó su opinión favorable a la admisión a trámite de la solicitud con el fin de obtener mas información que permitiera valorar adecuadamente la posible necesidad de protección internacional, ello, en fin para un "examen en profundidad" de la solicitud presentada por el señor Ángel Daniel. Afirmaba el Alto Comisionado que las alegaciones de dicho recurrente resultan suficientemente detalladas y coherentes y constituyen indicios suficientes para que la presente solicitud sea admitida a trámite a fin de llevar a cabo un estudio en profundidad de su posible necesidad de protección internacional. Y en el posterior informe de 19 de Enero de 2011, emitido con ocasión del reexamen de la10 solicitud, el ACNUR pone de manifiesto que en las nuevas alegaciones presentadas se ofrecen detalles sobre la organización y campamento de Gdeim Izik, nombra a personas responsables de la administración del mismo y de las negociaciones que se desarrollaban con las autoridades marroquíes, exponiendo los hechos en los que se vió implicado con ocasión de su desmantelamiento, insistiendo en que las alegaciones resultan detalladas y coherentes y que constituyen indicios suficientes para que la solicitud sea admitida a trámite. Las circunstancias expuestas por el recurrente no eran muy distintas, en lo sustancial, de las alegadas por los solicitantes de asilo cuyas pretensiones hemos considerado -en las sentencias antes citadas- dignas de ser analizadas con mayor detenimiento que el correspondiente al trámite previsto en el artículo 21.2 de la Ley 12/2009 . Y, al igual que en aquellos casos, contaban también con el inicial respaldo del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados que las juzgaba al menos idóneas para un estudio más completo.
  • Octavo. Procede, pues, estimar el cuarto motivo con la consiguiente casación de la sentencia de instancia, lo que nos sitúa en la tesitura de resolver lo que corresponda dentro de los términos en que aparece planteado el debate de instancia, conforme dispone el artículo 95.2.d) de la Ley Jurisdiccional" (Texto completo).

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