Petición de decisión prejudicial planteada el 6 de febrero de 2015. Legalidad sanción entrada irregular de un nacional de tercer Estado com pena de prisión.

Tipo: Recurso
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Expedientes sancionadores (retorno, devolución, multa o expulsión)
Fecha: 06/02/2015
Número de recurso: C-47/15
Comentario:

Asunto C-47/15. Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 6 de febrero de 2015. Sélina Affum (con apellido de casada Amissah)/Préfet du Pas de Calais, Procureur général de la Cour d’appel de Douai. Legalidad sanción entrada irregular de un nacional de tercer Estado com pena de prisión.

Cuestiones prejudiciales

  • “1)¿Debe interpretarse el artículo 3, punto 2, de la Directiva 2008/115/CE en el sentido de que un nacional de un tercer Estado se encuentra en situación irregular en el territorio de un Estado miembro y que por tal motivo está comprendido en el ámbito de aplicación de esta Directiva, con arreglo a su artículo 2, apartado 1, cuando el extranjero en cuestión se encuentre en una situación de mero tránsito, como pasajero de un autobús que circule por el territorio de dicho Estado miembro, procedente de otro Estado miembro que forme parte del Espacio Schengen, y con destino a un Estado miembro diferente?
  • 2)¿Debe interpretarse el artículo 6, apartado 3, de la misma Directiva en el sentido de que ésta no se opone a una norma nacional que castigue la entrada irregular de un nacional de un tercer Estado con la pena de prisión, cuando otro Estado miembro pueda hacerse cargo del extranjero en cuestión, en aplicación de un acuerdo o convenio concluido con este último antes de la entrada en vigor de la Directiva?
  • 3)Dependiendo de la respuesta que se dé a la cuestión anterior, ¿debe interpretarse la misma Directiva en el sentido de que se opone a una norma nacional que castigue la entrada irregular de un nacional de un tercer Estado con la pena de prisión, de acuerdo con las mismas condiciones que las planteadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia de 6 de diciembre de 2011, Achughbabian (C-329/11), enmateria de situación irregular, que hacen hincapié en la falta de sujeción previa del interesado a las medidas coercitivas previstas en el artículo 8 de la Directiva y en la duración de su internamiento?”.

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León