STJUE (Sala 4ª) de 21 de marzo de 2013. Tráfico fronterizo menor en las fronteras terrestres exteriores de los Estados miembros.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Visado
Fecha: 21/03/2013
Número de recurso: C-254/11
Comentario:

STJUE (Sala 4ª) de 21 de marzo de 2013. Asunto C 254/11. Shomodi. Espacio de libertad, seguridad y justicia. Tráfico fronterizo menor en las fronteras terrestres exteriores de los Estados miembros. Reglamento (CE) núm. 1931/2006. Reglamento (CE) núm. 562/2006. Duración máxima de la estancia. Reglas de cálculo.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) declara:

  • "1) El Reglamento (CE) núm. 1931/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establecen normas relativas al tráfico fronterizo menor en las fronteras terrestres exteriores de los Estados miembros y por el que se modifican las disposiciones del Convenio de Schengen, ha de interpretarse en el sentido de que, dentro de los límites fijados por este Reglamento y por el acuerdo bilateral para su aplicación celebrado entre un país tercero y el Estado miembro vecino, el nacional de ese país tercero titular de un permiso de tráfico fronterizo menor, concedido en virtud del régimen específico que para dicho tráfico establece el Reglamento, debe poder, por una parte, circular libremente por la zona fronteriza durante tres meses si su estancia en esa zona no experimenta interrupciones y, por otra, disponer de un nuevo derecho de estancia de tres meses tras cada interrupción de su estancia.
  • 2) El artículo 5 del Reglamento núm. 1931/2006 debe interpretarse en el sentido de que la interrupción de la estancia mencionada en dicho artículo significa el cruce de la frontera existente entre el Estado miembro fronterizo y el país tercero donde resida el titular del permiso de tráfico fronterizo menor, conforme a los requisitos fijados en el permiso, sea cual sea la frecuencia, aun de varias veces al día, con que se produzca dicho cruce".

Procedimiento

Noticia relacionada:

  • La limitación a tres meses por semestre de la duración máxima de estancia en el espacio Schengen de un extranjero no sujeto a la obligación de visado no se aplica a los beneficiarios del régimen de tráfico fronterizo menor (nota de prensa).
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