Conclusiones presentadas el 7 de abril de 2016. Reglamento 44/2001. El reembolso de multa impuesta en procedimiento defensa competencia no puede ser incluida en el art. 5.3 del Reglamento Bruselas I.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Competencia judicial internacional
Fecha: 07/04/2016
Número de recurso: C-102/15
Comentario:

 Conclusiones presentadas el 7 de abril de 2016. Abogado General Sr. Nils Wahl. Asunto C-102/15 (Siemens Aktiengesellschaft Österreich): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Ítélőtábla (Tribunal Superior de la Capital, Budapest) (Hungría). Cooperación judicial en materia civil. Reglamento (CE) núm. 44/2001. Artículo 1, apartado 1. Ámbito de aplicación. Concepto de “materia civil y mercantil”. Artículo 5, punto 3. Competencia para conocer de los recursos en materia delictual o cuasidelictual. Acción de restitución por razón de enriquecimiento sin causa. La acción restitución multa defensa competencia no es 'materia civil y mercantil' del Reglamento Bruselas-I

Por todas las consideraciones expuestas, propongo al Tribunal de Justicia que responda a la cuestión planteada por el Fővárosi Ítélőtábla con el siguiente tenor:

  • "[...] que una acción de restitución por razón de enriquecimiento sin causa derivada del reembolso de una multa impuesta en un procedimiento de defensa de la competencia como la controvertida en el litigio principal no se considera «materia civil y mercantil» en el sentido del artículo 1 del Reglamento (CE) núm. 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
  • Con carácter subsidiario, propongo al Tribunal de Justicia que responda a la cuestión planteada que, con arreglo al artículo 5, punto 3, del Reglamento (CE) núm. 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, una acción de restitución por razón de enriquecimiento sin causa no constituye «materia delictual o cuasidelictual» en el sentido de esta disposición". . 

Procedimiento:

 

Otras conclusiones emitidas el mismo dia:

  • Conclusiones 07.04.2016. Reglamento núm. 44/2001 -Bruselas-I-. Interposición de recurso contra sentencia dictada en rebeldía por falta de emplazamiento.
  • Conclusiones 07.04.2016. Cláusula general con acuerdo sumisión a tribunales de ciudad concreta de un EM debe ser considerado acuerdo sumisión. 

 

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