STJUE (Gran Sala) de 7 de marzo de 2017. Los EM de la UE no están obligados a expedir un visado humanitario a demandantes de asilo.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Visado
Fecha: 07/03/2017
Número de recurso: C‑638/16
Comentario:

STJUE (Gran Sala) de 7 de marzo de 2017. Asunto C‑638/16 PPU. X y X y État belge. Procedimiento prejudicial. Reglamento (CE) núm. 810/2009. Artículo 25, apartado 1, letra a). Visado de validez territorial limitada. Expedición de un visado por razones humanitarias o debido a obligaciones internacionales. Concepto de “obligaciones internacionales”. Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Convención de Ginebra. Expedición de un visado cuando resulta probado que existe el riesgo de que se infrinjan los artículos 4 y/o 18 de la Carta de los Derechos Fundamentales. Inexistencia de obligación». Concepto ’obligaciones internacionales’ en expedición visado validez territorial limitada.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara:

  • "El artículo 1 del Reglamento (CE) núm. 810/2009 Reglamento (CE) núm. 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados), en su versión modificada por el Reglamento (UE) núm. 610/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, debe interpretarse en el sentido de que una solicitud de visado de validez territorial limitada presentada por un nacional de un tercer país por razones humanitarias, sobre el fundamento del artículo 25 de este Código, en la representación del Estado miembro de destino situada en el territorio de un tercer país con la intención de presentar, en cuanto llegue a este Estado miembro, una solicitud de protección internacional y de permanecer, por tanto, en dicho Estado miembro más de 90 días en un período de 180 días, no está comprendida dentro del ámbito de aplicación de dicho Código, sino que, en el estado actual del Derecho de la Unión Europea, sólo está sujeta al Derecho nacional".

Procedimiento:

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