SAN (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 3ª) de 12 de marzo de 2015. Concesión de nacionalidad española a marroquí tras la cancelación de antecedentes.

Tipo: Sentencia
Localización: Audiencia Nacional
Materia: Adquisición de la nacionalidad
Fecha: 12/03/2015
Número de recurso: 347/2014
Ponente: Dña. Isabel García García-Blanco
Sentencia: 223/2015
Fuente: Nuestro agradecimiento y felicitación a la letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Huesca, Marta Alicia Romano Tovo.
Comentario:

SAN (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 3ª) de 12 de marzo de 2015. Naturalización por residencia: requisitos. Adquisición de nacionalidad. Marroquí: ausencia de buena conducta. Cancelación de antecedentes. Concesión

  • La denegación inicial tiene su base en no haberse justificado suficientemente la buena conducta cívica exigida por el art. 22-4 del CC , con base a una condena penal por violencia doméstica y en la no aportación del pasaporte.
  • Recurrente de origen marroqui a quien le denegaron la nacionalidad porque tenía antecedentes de violencia de género pero de unos cuantos años atrás pero sin solicitar la cancelación. Se presenta escrito de cancelación de los mismos.
  • Tambien aducen que no presentó al momento de inciar el trámite el pasaporte completo. Ahora bien, el Registro Civil de Barbastro habia decidido que no era necesario presentar las hojas en blanco del pasaporte, motivo por el cual se denegaron al menos 12 solicitudes de nacionalidad por falta de presentación del pasaporte completo. Obviamente, éstos podrían haber recurrido, pero muchos de ellos dejaron transcurrir el plazo para la presentación del recurso.  

Fuente: Cendoj.

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