SAN (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 3ª) de 20 de marzo de 2015. Concesión de nacionalidad española a pesar de la existencia de ausencias del territorio nacional.

Tipo: Sentencia
Localización: Audiencia Nacional
Materia: Adquisición de la nacionalidad
Fecha: 20/03/2015
Número de recurso: 79/2014
Ponente: Dña. Isabel García García-Blanco
Sentencia: 222/2015
Fuente: Nuestro agradecimiento y felicitación a la letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, Elvira Rodríguez Marín y a su compañero de despacho Antonio Segura García-Consuegra.
Comentario:

SAN (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 3ª) de 20 de marzo de 2015. Concesión de nacionalidad española a pesar de la existencia de ausencias del territorio nacional.  La AN concede la nacionalidad española a pesar de la existencia de ausencias del territorio nacional. La Sala estima el recurso interpuesto, anula la resolución impugnada y reconoce el derecho de la recurrente a la nacionalidad española por residencia. Declara que, si bien, la denegación por resolución del Ministerio de Justicia se basó en que no se había cumplido con continuidad el periodo de dos años de residencia legal, por ausencia continuada de España entre tres y seis meses, sin embargo no indicó cuántas ausencias fueron ni su duración, habiendo sido la propia recurrente la que acreditó que fue una sola ausencia de cinco mesesAfirma la Sala que si bien no hay plazo, normativa ni jurisprudencialmente, fijado para calificar la duración de la ausencia como indicativo de falta de continuidad y efectividad de la residencia legal, en este concreto caso la ausencia se ha justificado por razones de enfermedad de la madre de la actora, de avanzada edad. Concluye que aunque dicha ausencia tiene una duración significativa, no puede constituir obstáculo frente a una residencia legal de más de siete años, estando acreditado que la solicitante de la nacionalidad tiene a su familia más directa en España con la que convive, está empadronada, sus hijos están cursando estudios en España, por lo que entiende que no ha existido desvinculación del territorio nacional (archivo asociado).

Fuente: Iustel.es.

Otras decisiones sobre la misma materia y resueltas por la misma Ponente:

Decisiones en las que ha intervenido el despacho Antonio Segura García-Consuegra en materia de nacionalidad:

 

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