Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Sede de Valladolid (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 3ª) de 21 de diciembre de 2012. Denegación autorización de residencia. No cabe invocar la relación con su hija cuando hay violencia doméstica.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunales Superiores de Justicia
Materia: Autorización de residencia no laboral
Fecha: 21/12/2012
Número de recurso: 700/2012
Ponente: Dña. Mª Antonia Lallana Dupla
Sentencia: 2186/2012
Comentario:

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Sede de Valladolid (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) de 21 de diciembre  de 2012. Se deniega autorización de residencia de larga duración por la comisión de un delito de violencia doméstica, habiéndose valorado la residencia en España de parte de su familia.  Extranjero que presentó ante la Administración una solicitud de autorización de residencia de larga duración, le fue denegada en vía administrativa por haber sido condenado en sentencia firme por un delito de violencia doméstica y de género, lesiones y maltrato, no cumplida en el momento de la solicitud. El TSJ de CYL concluye que el actor no tiene derecho a que le sea concedida dicha autorización habida cuenta de las circunstancias concurrentes y de la naturaleza y gravedad del delito cometido, sin que quepa apreciar la invocación de que tenía que hacer frente a la manutención de su hija de dos años de edad, por cuanto ha despreciado los intereses de la menor con su grave comportamiento delictivo frente a la madre de la misma.

Fundamento de Derecho:

  • "Tercero. Sobre la cuestión esencial que plantea la Administración de Estado, es decir; si es correcta la valoración de los antecedentes penales del actor en relación con sus circunstancias personales realizada por la autoridad gubernativa ( art. 31.4 de la LOEx) que ha determinado la denegación de la renovación de la autorización de residencia de larga duración solicitada el 16 de febrero de 2010 (denominada residencia permanente con anterioridad a la reforma de la LO 2/2009), resulta que no se comparte la consideración del Juzgado de instancia de entender que pese al antecedente penal de la comisión de un delito de violencia domestica y de género, lesiones y maltrato (con la condena a la pena de 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad y de dos años de privación y tenencia de armas, y de un año de aproximación o comunicación con la victima) el delito cometido no crea alarma social a los efectos de constituir una amenaza contra el orden público o la seguridad pública conforme la Directiva 2003/109 del Consejo de 25 de noviembre, ni las circunstancias personales del actor aconsejan conceder la autorización solicitada.
    Lo cierto es que la resolución impugnada, recuerda que no nos movemos en el ámbito del ejercicio de una potestad sancionadora sino estrictamente discrecional, graciable y siendo por tanto facultad de la administración demandada la valoración de la concurrencia de los requisitos legales, esencia discrecional que es precisamente lo que el Juzgado de instancia ha desconocido.
    En el caso de autos tal y como resulta de la lectura de las resoluciones administrativas dictadas el 28 de abril de 2010 y el 4 de agosto de 2010, respectivamente, por la Subdelegación del Gobierno en Valladolid y la Delegación del Gobierno en Castilla y León, la razón de ser de la desestimación de la solicitud de residencia de larga duración del actor del actor se asentaba en que al extranjero le constan antecedentes penales, siendo desfavorable el informe gubernativo emitido por el Jefe de la Oficina de Extranjeros, al haber sido condenado en sentencia firme de fecha 30/9/2009, seguida por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Valladolid , dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Valladolid, ejecución nº 303/2009 por un delito de violencia domestica no habitual del art. 153 párrafos primero y tercero del CP .
    En el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución de 28 de abril de 2010 desestimatoria de la autorización de residencia de larga duración solicitada D. Bernardo alegó que tiene que hacer frente a la manutención de su hija Natalia Estefanía de dos años. La Administración en la resolución de 4 de agosto de 2010 desestima el recurso de alzada; lo motiva en que el recurrente ha sido condenado por un delito de violencia domestica y de género lesiones y maltrato familiar, habiéndosele impuesto entre otras condenas la prohibición de aproximarse a la victima, prohibición que sigue en vigor, por lo que el informe gubernativo es desfavorable. Expone que únicamente cabe valorar la posibilidad de renovar la autorización de residencia, en función de las circunstancias de cada supuesto, a los extranjeros que hubieran sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido condena, los que han sido indultados, o los que se encuentren en situación de remisión condicional de la pena. " El recurrente se encuentra en uno de esos supuestos para poder valorar sus circunstancias personales, pero son precisamente esas circunstancias familiares contra las que ha atentado y de las que tiene que estar alejado".
    Conforme a lo expuesto la Resolución de la Administración de 4 de agosto de 2010, desestimatoria del recurso de alzada, (dictada con anterioridad al cumplimiento de la pena principal que fue cumplida el 22 de octubre de 2010 (doc nº 6 de la demanda) y de la accesoria de prohibición de aproximación y comunicación que terminó en fecha 25 de noviembre de 2010 (doc. Nº 7 de la demanda), efectuó una concreta valoración de dichos antecedentes penales por la comisión de un delito de violencia doméstica y de género, lesiones y maltrato familiar, en relación con las circunstancias personales alegadas por el interesado. Así, la Administración efectuó una concreta valoración de los antecedentes penales del interesado, comisión de un delito de violencia doméstica, en relación con las circunstancias personales alegadas, la residencia en España de parte de su familia; y el tener que mantener a una hija de dos años nacida en España, con nacionalidad española con valor de simple presunción, siendo el resultado de la misma considerar que no procedía la concesión de la autorización solicitada.
    Centrado el debate en determinar la legalidad de esta decisión, y sin desconocer el carácter discrecional de las autorizaciones de residencia efectuadas por la Administración, en el caso de autos, dadas las concretas circunstancias concurrentes y la gravedad del delito cometido, el actor no tiene derecho a que le sea concedida la autorización de residencia solicitada.
    Así, pese a que al tiempo en que se dictó la resolución desestimatoria del recurso de alzada no se había cumplido la totalidad de las penas impuestas al actor, lo cierto es que la Administración sí entró a valorar dichos antecedentes penales en relación con las restantes circunstancias del interesado. Y esta valoración alcanzada, con base en dichos antecedentes penales, con fundamento en su comportamiento personal, dada la naturaleza del delito cometido, no se estima arbitraria ni desproporcionada. Dada la índole del delito cometido, delito de violencia doméstica y de género, maltrato en el ámbito familiar, que ponen de manifiesto de que el actor constituye una amenaza para el normal ejercicio de los derechos fundamentales y para la convivencia social, y que crean una grave alarma en nuestra sociedad no cabe sino reiterar otros pronunciamientos de esta Sala plenamente aplicables al caso y así, añadir que conforme dijimos en la sentencia de 14 de octubre de 2011, dictada en el recurso de apelación 284/2011: "a mayor abundamiento, 1) los delitos de malos tratos en el ámbito familiar exigen una respuesta por parte de la administración y tribunales de justicia acorde con la gravedad que la propia sociedad les atribuye. 2) No es por tanto intención de la Sala minimizar los hechos cometidos por el actor. Son circunstancias graves que tornan en plenamente justificada la denegación de lo solicitado por el demandante".
    Finalmente se indica que no cabe que el actor invoque los intereses familiares, la relación paterno-filial con su hija menor de edad, para beneficiarse con su permanencia en España, cuando ha despreciado los intereses de su propia hija con el grave comportamiento del delito de maltrato y violencia doméstica del que ha sido víctima la madre de la menor. En atención a todo lo expuesto debe ser estimado el recurso de apelación en su totalidad".

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