Conclusiones presentadas el 19 de octubre de 2017. Lugar cumplimiento de contrato en demandas por retraso vuelo en viajes varios tramos.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Transportistas
Fecha: 19/10/2017
Número de recurso: C‑274/16, C‑447/16 y C‑448/16
Comentario:

Conclusiones presentadas el 19 de octubre de 2017. Abogado General Sr. Michal Bobek. Asuntos acumulados C‑274/16, C‑447/16 y C‑448/16 (flightright, Becker, Barkan y otros). Peticiones de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo Civil y Penal, Alemania)] Procedimientos prejudiciales. Reglamentos (CE) núm. 44/2001 y (UE) núm. 1215/2012. Competencia para conocer de una demanda interpuesta en el marco del Reglamento (CE) núm. 261/2004. Vuelo con retraso. Viajes compuestos de varios tramos. Concepto de “en materia contractual”. Prestación de servicios. Lugar de cumplimiento. Demandado domiciliado en un tercer país. Lugar cumplimiento de contrato en demandas por retraso vuelo en viajes varios tramos. 

El Abogado General propone al Tribunal lo siguientes:

"En lo que respecta al asunto C‑274/16, flightright GmbH contra Air Nostrum, Líneas Aéreas del Mediterráneo, S.A., propongo al Tribunal de Justicia que responda a la cuestión prejudicial planteada por el Amtsgericht Düsseldorf (Tribunal Civil y Penal de Düsseldorf, Alemania) en los siguientes términos:

  • El artículo 7, apartado 1, letra b), segundo guion, del Reglamento (UE) núm. 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que cuando se transporta a pasajeros por ruta aérea en un viaje que se compone de dos tramos, tanto el lugar de salida del primer tramo como el lugar de llegada del segundo tramo constituyen el lugar de cumplimiento a efectos de dicha disposición, aunque la demanda se dirija contra la compañía aérea que ha operado el primer tramo, en el cual se ha producido el retraso, y no contra la compañía con la que el pasajero celebró un contrato.

En relación con el asunto C‑448/16, Mohamed Barkan y otros contra Air Nostrum L.A.M., S.A., propongo al Tribunal de Justicia que responda al Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo Civil y Penal, Alemania) en los siguientes términos:

  • 1) El artículo 5, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) núm. 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de “en materia contractual” se extiende a una demanda de compensación presentada con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) núm. 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 295/91, contra una compañía aérea operadora que no es parte del contrato celebrado por el pasajero en cuestión con otra compañía aérea.
    2) El artículo 5, apartado 1, letra b), segundo guion, del Reglamento n.º 44/2001 debe interpretarse en el sentido de que cuando se transportan pasajeros por ruta aérea en un viaje que se compone de dos tramos, tanto el lugar de salida del primer tramo como el lugar de llegada del segundo tramo constituyen el lugar de cumplimiento a efectos de dicha disposición, aunque la demanda se dirija contra la compañía aérea que ha operado el primer tramo, en el cual se ha producido el retraso, y no contra la compañía con la que el pasajero celebró un contrato.

En lo que concierne al asunto C‑447/16, Roland Becker contra Hainan Airlines Co. Ltd, propongo al Tribunal de Justicia que responda al Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo Civil y Penal, Alemania) en los siguientes términos:

  • El artículo 4 del Reglamento (CE) núm. 44/2001 debe interpretarse en el sentido de que las normas de competencia que establece dicho Reglamento no son aplicables a un demandado domiciliado fuera de la Unión, como es el caso del demandado del procedimiento principal. La competencia internacional del tribunal ante el cual se interpone la demanda debe determinarse, en consecuencia, en virtud de las normas aplicables en la demarcación de dicho tribunal. Ahora bien, las normas nacionales sobre competencia internacional no pueden hacer imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio por parte de un pasajero de un derecho basado en el artículo 7 del Reglamento núm. 261/2004".

Procedimiento:

Más conclusiones del mes de octubre:

  • Conclusiones 05.10.2017. Cabe usar dictamen psicólogo para evaluar la credibilidad de un solicitante protección internacional. 
  • Conclusiones 18.10.2017. Litispendencia. Concepto de tribunal. Convenio de Lugano y momento en que un tribunal conoce de un litigio en caso de conciliación previa.

Otras decisiones del TJUE dictadas en el mes de octubre:

  • STJUE 05.10.2017. Litigio para determinar si una persona fue inscrita de forma justificada como titular de una marca.
  • STJUE 12.10.2017. En el Reglamento de sucesiones no puede negarse el reconocimiento de los efectos reales de legado vindicatorio.
  • STJUE 12.10.2017. Documentos esenciales que deben traducirse en un procedimiento penal para salvaguardar el derecho de defensa.
  • STJUE 17.10.2017. Competencia judicial internacional: art. 7.2 del Reglamento 1215/2012: vulneración derechos de persona jurídica mediante publicación Internet de información inexacta
  • STJUE 19.10.2017. Concepto de “los mismos hechos” (litispendencia) en acciones sobre marcas UE y marcas nacionales.
  • STJUE 19.10.2017. Acción por violación de marca de la UE y demanda reconvencional por nulidad.
  • STJUE 19.10.2017. La prohibición general de ventas con pérdida de la Ley de ordenación del comercio minorista española se opone al Derecho UE.
Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León