Decisión (UE) 2015/2399, relativa a la firma del Acuerdo entre la UE y Colombia sobre exención de visados para estancias de corta duración.

Tipo de Legislación: Derecho Comunitario
Tipo de Acto: Tratados multilaterales
Fecha: 26/10/2015
Comentario:

Decisión (UE) 2015/2399 del Consejo, de 26 de octubre de 2015, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y la aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Colombia sobre exención de visados para estancias de corta duración. 

  • Esta decisión autoriza la firma del Acuerdo entre la UE y la República de Colombia sobre exención de visados para estancias de corta duración, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo. El Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir del día siguiente a la fecha de su firma (Texto completo).
  • El nuevo régimen de exención de visado permite que los ciudadanos de la UE puedan viajar sin visado a Colombia y que los ciudadanos de este país puedan viajar a la UE también sin visado, por una estancia de 90 días por cada período de 180 días. Para poder viajar sin visado, los ciudadanos de la UE y los de Colombia deberán ser titulares de un pasaporte ordinario, diplomático, de servicio, oficial o especial, que sea válido. La exención de visado se aplica a todas las categorías de personas y para todo tipo de viaje (por ejemplo, turismo, visitas culturales, actividades científicas, visitas familiares, negocios, etc.), excepto a aquellas personas que viajan con el objeto de ejercer una actividad remunerada. El texto de la decisión relativa a la celebración del Acuerdo y el del propio Acuerdo se remitirán ahora al Parlamento Europeo con miras a obtener su aprobación antes de que pueda celebrarse el mismo. No obstante, el Acuerdo se aplicará de forma provisional a partir del 3 de diciembre de 2015. Con arreglo a los protocolos anejos a los Tratados de la UE, Irlanda y el Reino Unido no estarán sujetos a la aplicación de este acuerdo. El régimen de visado para estos dos Estados miembros seguirá estando sujeto a su legislación nacional.

Texto relacionado:

  • Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Colombia sobre exención de visados para estancias de corta duración. Corrección de errores (DOUE, 09.01.2016). Este Acuerdo entró en vigor el 1 de diciembre de 2016, tras haberse completado, el 19 de octubre de 2016, el procedimiento previsto en el artículo 8, apartado 1, del Acuerdo (DOUE,11.01.2017). Ahora bien, dicha fecha ha sido rectificada por la via de la corrección de errores publicada el 28.01.2007 en el que se establece literalmente que:  Este Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2017, tras haberse completado, el 19 de octubre de 2016, el procedimiento previsto en el artículo 8, apartado 1, del Acuerdo (DOUE,28.01.2017).
  • RPE 08.06.2016. Proyecto de Decisión (DOUE, 06.03.2018).
  • Decisión (UE) 2016/1743. Relativa a la celebración, en nombre de la UE, del Acuerdo entre la UE y la República de Colombia sobre exención de visados para estancias de corta duración.

Desarrollo previo:

Normativa desarrollada:

Incidencia práctica de la normativa:

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