Convenio entre el Reino de España y la República Argentina para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.

Tipo de Legislación: Relaciones internacionales
Tipo de Acto: Tratados bilaterales
Fecha: 11/03/2013
Comentario:

ArgentinaInstrumento de Ratificación del Convenio entre el Reino de España y la República Argentina para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Buenos Aires el 11 de marzo de 2013. 

  • El presente Convenio entró en vigor el 23 de diciembre de 2013, fecha del intercambio de los instrumentos de ratificación, según se establece en su artículo 28.
  • Texto completo.

Antecedentes:

  • Petición de autorización (BOCG 29.07.2013).
  • El Consejo de Ministros de 5 de julio de 2013 acordó la remisión a las Cortes Generales para su tramitación del Convenio entre el Reino de España y la República Argentina para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, así como de su Protocolo y Memorando de Entendimiento, cuya firma fue autorizada por el ejecutivo en  su reunión de 22 de febrero de 2013.
    España y Argentina habían ya suscrito en Madrid un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal que, desde su entrada en vigor el 28 de julio de 1994, ha dado cobertura a la intensa relación económica entre los dos países.
    El nuevo Convenio supone una mejora y actualización del anterior, el cual había sido denunciado, de manera unilateral, por Argentina, lo que implica que ha dejado de tener efecto desde el 1 de enero de 2013. Por ello, el nuevo texto establece específicamente la aplicación retroactiva a dicha fecha y evitar, así, que las empresas españolas con inversiones en Argentina se pudieran quedar sin la cobertura de un convenio para evitar la doble imposición por un determinado período de tiempo.
    En concreto, el nuevo Convenio potencia el intercambio de información de trascendencia tributaria entre ambos países. Con ello, España da un paso más en su compromiso de renegociar todos aquellos Convenios que, por el paso del tiempo y las estrechas relaciones económicas que se mantienen con determinados países, necesitan adaptarse a las nuevas circunstancias. 
    Memorando
    Junto al texto del convenio, se incluye un memorando de entendimiento, en el que se contienen varias cláusulas de limitación de beneficios con el objetivo de poder atacar aquellas situaciones en las que se pudiera producir una utilización abusiva del convenio.
    Por lo que se refiere a la entrada en vigor del nuevo convenio, esta se producirá con el intercambio de los instrumentos de ratificación, si bien, y esto es lo más relevante, se ha establecido, como se decía, la aplicación retroactiva del mismo al 1 de enero de 2013, momento en el cual el convenio denunciado dejó de ser aplicable. Se evita, de esta manera, la ausencia de un convenio, que sería un desincentivo a la inversión española, por la inseguridad que conllevaría y porque podría suponer un aumento de la carga fiscal de las empresas españolas instaladas en Argentina. 

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