Acuerdo de Reconocimiento mutuo de títulos, diplomas y grados académicos de Educación Superior Universitaria entre España y Argentina.

Tipo de Legislación: Relaciones internacionales
Tipo de Acto: Tratados bilaterales
Fecha: 23/02/2017
Comentario:

ArgentinaAcuerdo de Reconocimiento mutuo de títulos, diplomas y grados académicos de Educación Superior Universitaria entre el Reino de España y la República Argentinarubricado en Madrid, el 23 de febrero de 2017

  • El presente Acuerdo entró en vigor el 27 de diciembre de 2018, en la fecha de recepción de la última notificación por vía diplomática, por la que las Partes se comunicaron recíprocamente el cumplimiento de los procedimientos jurídicos internos necesarios, según se establece en su artículo X (Texto completo).
  • El principal objetivo del Acuerdo es establecer mecanismos ágiles de reconocimiento mutuo de títulos y diplomas de Educación Superior universitaria. Su aplicación requiere que los correspondientes títulos de Educación Superior universitaria tengan validez oficial en el sistema educativo del país donde fueron obtenidos, conforme a su ordenamiento legal vigente, y hayan sido otorgados por universidades e instituciones de educación superior autorizadas oficialmente por el Gobierno del país.
  • Condiciones
    Para proceder al reconocimiento de los títulos no se podrán exigir requisitos adicionales siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
    a) Que cuenten con acreditación o verificación por las respectivas agencias u órganos: en la República Argentina, la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU); y en España, el Consejo de Universidades previa evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o de las agencias evaluadoras dependientes de las Comunidades Autónomas habilitadas por la normativa española.
    b) Que las titulaciones guarden equivalencia en cuanto al nivel académico, sus alcances, perfil profesional y competencias adquiridas, de acuerdo con los planes de enseñanza vigentes y normativa por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión determinada en el país que otorga el reconocimiento.
    c) Que, en aquellos supuestos en que la profesión a la que dé acceso el título objeto de reconocimientotenga implicaciones para la salud, las competencias profesionales acreditadas por el título se encuentren debidamente actualizadas.
    d) Que en aquellos supuestos en que el título no dé acceso a profesión regulada, el reconocimiento se realice exclusivamente respecto del nivel académico acreditado.
    Otros títulos
    También se reconocerán los títulos universitarios oficiales españoles correspondientes a la anterior ordenación universitaria (Licenciado, Diplomado, Ingeniero, Ingeniero Técnico, Arquitecto y Arquitecto Técnico), así como los títulos universitarios argentinos que hayan sido emitidos con anterioridad a la existencia de la Comisión de Evaluación y que cuenten con el correspondiente reconocimiento oficial otorgado por el Ministerio de Educación y Deportes de la República Argentina.
  • El reconocimiento de títulos, diplomas y grados académicos en virtud del Acuerdo producirá los efectos que cada país confiera a sus propios títulos oficiales. Cuando el título se vincule al ejercicio de profesiones tituladas y reguladas, el reconocimiento solo tendrá efectos profesionales si se cumplen el resto de requisitos no académicos exigidos de acuerdo a la normativa del país que los reconoce. Para el reconocimiento de los demás títulos que no cumplan con estos requisitos se aplicará el procedimiento ordinario vigente en cada país.
  • El Acuerdo tendrá una duración de cinco años y se prorrogará tácitamente por periodos iguales (Texto completo).

Datos sobre su ratificación:

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