Ley 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges (Comunidad Autónoma de Cataluña).

Tipo de Legislación: Autonómica
Tipo de Acto: Leyes
Fecha: 23/12/2009
Comentario:

 

Ley 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges (Comunidad Autónoma de Cataluña).

  • Legitimación para actuar ante el Síndic de Greuges. Artículo 27. Sujetos legitimados. 1. Cualquier persona física o jurídica está legitimada para dirigirse al Síndic de Greuges, a fin de: a) Presentar una queja o formular una consulta, si tiene un derecho o un interés legítimos respecto al objeto de la queja o consulta. b) Solicitar la iniciación de una actuación de oficio, si denuncia una vulneración de derechos o libertades constitucionales o estatutarios en defensa de terceras personas o colectivos genéricos. 2. La legitimación reconocida en el apartado 1 no resulta limitada por el hecho de que exista una relación de especial sujeción o dependencia respecto a una administración o un poder público ni por razón de domicilio, así como tampoco, en el caso de las personas físicas, por razón de nacionalidad, de edad, de incapacitación legal, de internamiento en un centro penitenciario o de privación de libertad (Texto completo).

Otras Leyes catalanas:

  • Ley 16/2009Centros de culto.
  • Ley 24/2009Síndic de Greuges.
  • Ley 10/2010. De acogida de las personas inmigradas
  • Ley 19/2010Impuesto sobre sucesiones y donaciones.
  • Ley 21/2010Acceso a la asistencia sanitaria de cobertura pública a cargo del Servicio Catalán de la Salud.
  • Ley 25/2010Libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.
  • Ley 26/2010Régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
  • Decreto 421/2011.

Informes del Síndic de Greuges

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Recursos migratorios:

 

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