Real Decreto 322/2016, de 5 de agosto, por el que se concede la nacionalidad por carta de naturaleza a determinados sefardíes originarios de España.

Tipo de Legislación: Local
Tipo de Acto: Reales decretos
Fecha: 29/08/2016
Comentario:

 

Real Decreto 322/2016, de 5 de agosto, por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a determinados sefardíes originarios de España. 

  • Artículo 1. Concesión de nacionalidad por carta de naturaleza a determinados sefardíes originarios de España. Conforme a lo establecido en el artículo 21.1 del Código Civil, se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a las personas recogidas en el anexo de este real decreto, en atención a las circunstancias excepcionales concurrentes. 
  • Artículo 2. Efectos. La eficacia de esta concesión quedará supeditada a que, en el plazo de 180 días a partir del día siguiente a la notificación de la misma: 1. El interesado cumpla con los siguientes requisitos ante el Registro Civil competente por razón de su domicilio: a) Solicitar la inscripción y aportar para ello un certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso conforme a los Convenios Internacionales. b) Aportar un nuevo certificado de antecedentes penales del país de origen, en vigor, acreditativo de la ausencia de antecedentes penales, debidamente legalizado y traducido en su caso conforme a los Convenios Internacionales. c) Que el mayor de catorce años y capaz para prestar declaración por sí, jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y las leyes. 2. Se realice la inscripción correspondiente en el Registro Civil español.
  • Artículo 3. Caducidad. El incumplimiento por el interesado de los requisitos establecidos en el artículo anterior en el plazo establecido producirá la caducidad del expediente.
  • Disposición final única. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (Texto completo).

Normativa a tener en cuenta:

  • Ley 12/2015, de 24 de junio, de concesión de nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.
  • RD 893/2015.

Noticia vinculada directamente:

  • Concesión de la nacionalidad española a los últimos 220 sefardíes que iniciaron el trámite antes del pasado mes de octubre. Los beneficiarios de este RD, en cuyo listado se encuentra el Gran Rabino de Jerusalén, Salomón Amar, habían iniciado ya su expediente de adquisición de nacionalidad española antes del pasado 1 de octubre através de la acreditación de todos o algunos de los tres documentos exigidos para ello: justificación de su inclusión en las listas de familias sefardíes protegidas por España; justificación por apellidos, idioma familiar o indicios que demuestren su pertenencia a esta comunidad cultural y certificado de la comunidad israelita reconocida en España. Pero la tramitación del propio Real Decreto de 2 de octubre de 2015 impidió que en la redacción final de afectados se incluyeran 220 solicitudes cuyos documentos acreditativos llegaron a la Dirección General de Registros y del Notariado en los días previos al 1 de octubre de 2015. En definitiva, se solventa ese incumplimiento parcial y se evita que estas personas tengan que iniciar un nuevo procedimiento y repetir las gestiones ya realizadas para acreditar su pertenencia a esta comunidad. Además, no tendrán que renunciar a la nacionalidad de origen,  pues el Real Decreto se aprueba tras la reforma del Código Civil llevada a cabo en ese sentido por la Ley 12/2015,

Bibliografia sobre la carta de naturaleza en especial para los sefardíes:

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