Concesión nacionalidad española a los sefardíes.

Fecha: 24/06/2015
Autor: Aurelia Álvarez Rodríguez

Concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.

  • La Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, entró en vigor el 1 de octubre de 2015.  
  • Su puesta en marcha exigia la necesidad de unas pautas interpretativas por lo que el Centro Directivo rector de esta materia, dictó  la Instrucción DGRN de 29 de septiembre de 2015. En esta Instrucción se establecen las reglas para dar cumplimiento a las previsiones legales, fijando directrices tanto en materia de tramitación como de documentación. La primera parte está dedicada a comentar los requisitos para acceder a la concesión de la nacionalidad española por esta vía, mientras que la segunda contiene el procedimiento de adquisición establecido por la Ley 12/2015. Junto con esta normativa, no es posible el inicio de la petición sin el previo pago de las tasas. La regulación del mismo se llevo a cabo mediante dos Resoluciones (RDGRN 10.11.2015 y RSMJ 11.11.2015).
  • La disposición adicional primera de la Ley 12/2015, de 24 de junio, establece, un plazo de tres años desde la entrada en vigor de la Ley para que los interesados puedan formalizar sus solicitudes. Dicho plazo terminaría, en virtud de la entrada en vigor dispuesta por su disposición final sexta, el 1 de octubre de 2018. No obstante, la misma disposición adicional primera habilita al Consejo de Ministros para prorrogar dicho plazo un año más, esto es, hasta el 1 de octubre de 2019. Con fecha 27.03.2018 el BOE ha publicado la Orden PRA/325/2018 mediante la cual se se procede a publicar oficialmente el acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros, en su reunión de 9 de marzo de 2018, a propuesta de los Ministros de Justicia y de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y se procede a la ampliación del plazo para su solicitud hasta el 1 de octubre de 2019.
  • Debe tenerse en cuenta, que una vez puesta en marcha, es decir, apartir del 1 de octubre de 2015, se ha aplicado el nuevo art. 23 Cc a los a los 4.302 sefardíes con expedientes en espera de la resolución presentados con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva Ley y mediante el RD 322/2016, de 2 de agosto, se han beneficiado otros 220 sefardíes originarios de España.

Algunos datos sobre la tramitación:

  • Solicitud de nacionalidad española para sefardíes de origen españolLos pasos a seguir: de acuerdo con los datos enviados por el MInisterio de Justicia al Consejo del Notariado.  Este servicio Web se pone a disposición de todos los sefardíes de origen español para facilitar la tramitación de su solicitud de obtención de la nacionalidad española. A continuación, le describimos los pasos que debe seguir para utilizarlo de forma correcta:
    1. Inicio
    Comience cumplimentando su solicitud, proporcione sus datos personales y guárdelos. Hecho esto, obtendrá automáticamente un código identificador de su solicitud. Conserve este código porque lo necesitará durante el tiempo que dure el procedimiento.
    2. Datos
    Complete los datos de su solicitud:
    - Domicilio actual y datos de contacto.
    - Datos de origen y familiares.
    - Estado civil.
    - En el caso de menores de 18 años o personas con capacidad modificada, datos del representante o representantes legales y, en el caso de que estos actúen a su vez representados, datos de las personas que los representen.
    3. Pruebas
    Acredite su conocimiento de la lengua española de nivel A2 o superior (exentos solicitantes nacionales de países hispanohablantes) y sus Conocimientos Constitucionales y Socioculturales españoles. Puede obtener la certificación oficial realizando los exámenes en cualquier sede del mundo habilitada para ello por el Instituto Cervantes. Para ambas pruebas, están exentos menores de 18 años y las personas con capacidad modificada judicialmente.
    Cuando haya realizado las pruebas, podrá conocer si ha superado las mismas además de en la página Web del Instituto Cervantes a través de esta página Web y no será necesario que adjunte el certificado oficial. Para poder seleccionar cita con el notario deberá disponer del diploma y certificados correspondientes del Instituto Cervantes. En caso contrario, no podrá seguir adelante con el procedimiento.
    4. Documentación
    Digitalice y adjunte la documentación que acredite su origen sefardí y su vinculación con España, debidamente apostillada o, en su defecto, legalizada y traducida al español por un traductor jurado si fuera necesario. Los documentos aportados serán evaluados en su conjunto por el notario que designe y si estima que inicialmente cumple con los requisitos para la obtención de la nacionalidad al amparo de la Ley le citara para el levantamiento del acta notarial, siguiente fase del procedimiento de obtención de la nacionalidad española. Para saber qué documentación debe aportar, consulte este enlace.
    5. Notario
    Escoja el Notario español con el cual tramitará el Acta de notoriedad después de adjuntar la documentación y certificar sus conocimientos de lengua y cultura españolas. Cuando este notario examine sus datos y la documentación digital aportada, si estimara inicialmente justificada su condición de sefardí y su vinculación con España se pondrá en contacto con Ud. para determinar la fecha y la hora de la firma. Una vez levantada Acta de Notoriedad, el notario remitirá ésta a la Dirección General de los Registros y del Notariado para iniciar el procedimiento de aprobación de su solicitud.
    Tasa
    El pago de la tasa que devenga la solicitud se realizará con carácter previo a la remisión de la misma al Ministerio de Justicia, con independencia del resultado del procedimiento. Se puede realizar desde el extranjero, bien a través de una entidad financiera española colaboradora con la Agencia Tributaria que tenga sucursal en el país desde donde se realiza el pago, bien mediante transferencia bancaria, siempre que dicha transferencia provenga de cuentas abiertas en bancos situados fuera del territorio nacional. Se admitirá también el pago en España por aquellas personas que dispongan de NIE o DNI, o por declarante distinto al sujeto pasivo, siempre que disponga de uno de estos medios de identificación. En este sentido, el pago de la tasa podrá efectuarse, previa autorización del interesado expresada en la propia solicitud, por el notario designado para levantar el acta que, a estos solos efectos, podrá reclamar la pertinente provisión de fondos (Vid. RDGRN 10.11.2015. Normas gestión y pago tasa solicitud nacionalidad española y aprobación modelo de auto liquidación de las mismas; y RSMJ 11.11.2015. Modifica la de 10 de enero de 2008, por la que se establece la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de las tasas administrativas del Ministerio de Justicia) (Para más información sobre el pago de la tasa consulte este enlace).
    Continuación del procedimiento
    Una vez la Dirección General de los Registros y del Notariado haya dictado resolución estimatoria a su solicitud,remitirá copia de la misma al Encargado del Registro Civil competente para la inscripción del nacimiento. El interesado deberá realizar, en el plazo de un año, el Acto de Jura o Promesa en el Consulado español que corresponda a su lugar de residencia. Cumplido este requisito se procederá a la inscripción concluyendo así la tramitación su solicitud.
    Estado de mi solicitud
    Podrá hacer el seguimiento de toda la tramitación y conocer el estado en el que se encuentra en esta misma Web, accediendo a su solicitud (estado de mi solicitud).

Aspectos de desarrollo y ampliación de plazos:

Más información:

Noticias relacionadas:

Bibliografia:

Sobre las pruebas efectuadas por el Instituto Cervantes:

Más información:

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