Resolución Parlamento Europeo sobre las migrantes indocumentadas en la Unión Europea.

Tipo de Legislación: Derecho Comunitario
Tipo de Acto: Resoluciones
Fecha: 04/02/2014
Comentario:

Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de febrero de 2014, sobre las migrantes indocumentadas en la Unión Europea (2013/2115(INI)).

Recomendaciones

  • 1. Recuerda que desde organizaciones internacionales, como la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, así como en instrumentos internacionales de derechos humanos de las Naciones Unidas y en el Derecho de la UE, se ha subrayado en repetidas ocasiones la necesidad de proteger los derechos fundamentales de los migrantes indocumentados; hace referencia, a este respecto, al Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, que prohíbe la discriminación basada en la orientación sexual, la identidad de género, el estatuto de emigrante o de refugiado, o cualquier otra situación;
  • 2. Recuerda que la política de inmigración y la gestión de flujos migratorios son responsabilidad común y solidaria de los Estados miembros;
  • 3. Destaca que las inmigrantes lesbianas, bisexuales y transexuales sin documentación legal son víctimas de una doble discriminación, y que su delicada situación como extranjeras sin documentos se suma a sus ya de por sí complicadas circunstancias;
  • 4. Destaca que la inmigración es un fenómeno de plena actualidad y que es necesario un marco jurídico común en materia de política de inmigración para proteger a los migrantes y a las víctimas potenciales, en particular mujeres y niños, que son vulnerables a las diferentes formas de delincuencia organizada en el contexto de la migración y la trata de seres humanos;
  • 5. Denuncia que muchas mujeres migrantes son engañadas en sus países de origen con la promesa de contratos de trabajo en los países desarrollados e incluso son secuestradas para ser explotadas sexualmente por mafias y redes de trata de seres humanos; pide a los Estados miembros que redoblen sus esfuerzos para luchar contra esta práctica abusiva e inhumana;
  • 6. Insta a los Estados miembros a que apliquen la Directiva destinada a definir la ayuda a la entrada, a la circulación y a la estancia irregulares de manera que no restrinja las posibilidades de que disponen los migrantes indocumentados de alquilar una vivienda en el mercado libre, con vistas a reducir el riesgo de sufrir situaciones de abuso o explotación;
  • 7. Recuerda el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos relativo al respeto de la integridad física de las personas y alienta, en consecuencia, a los Estados miembros a eximir a los migrantes indocumentados que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad de la obligación de presentar un documento de identidad para acceder a los centros públicos de acogida, teniendo especialmente en cuenta las necesidades especiales de las mujeres embarazadas o con niños pequeños u otras personas a su cargo;
  • 8. Insiste en que se tenga en cuenta la situación de mayor vulnerabilidad de las personas con necesidades especiales como los niños y los adolescentes, las personas mayores, las personas discapacitadas, las personas analfabetas, las pertenecientes a minorías, los inmigrantes que son perseguidos en sus países de origen por sus ideas, orientación sexual, características físicas, etc. y las mujeres víctimas de la violencia de género;
  • 9. Destaca que el derecho a la salud es un derecho humano fundamental e insta, en consecuencia, a los Estados miembros a que disocien las políticas sanitarias de los controles de inmigración y se abstengan, por consiguiente, de imponer a los profesionales de la salud la obligación de informar acerca de los migrantes indocumentados; insta asimismo a los Estados miembros a garantizar la prestación de cuidados y asistencia adecuados adaptados a las necesidades propias de cada sexo; alienta, de igual modo, a los Estados miembros a que ofrezcan una formación específica sobre cuestiones de género a los funcionarios que están en contacto con migrantes indocumentadas, y a que no exijan a las escuelas que notifiquen la presencia de hijos de migrantes indocumentados;
  • 10. Alienta a los Estados miembros a que ofrezcan asistencia psicológica, sanitaria y jurídica adecuada a las mujeres indocumentadas;
  • 11. Recuerda que los derechos establecidos en la Directiva sobre las víctimas no dependen del estatuto de residencia de la víctima(10) ; insta firmemente a los Estados miembros, en consecuencia, a disociar la persecución de la violencia contra las migrantes indocumentadas de los controles de inmigración, de manera que las víctimas puedan denunciar los delitos sin correr riesgo alguno;
  • 12. Condena todas las formas de violencia, trata de seres humanos, maltrato y discriminación ejercidas contra las mujeres indocumentadas; resalta la necesidad de ofrecer acceso a la ayuda que se facilita en tales situaciones sin temor a que ello conduzca directamente a la ejecución de medidas que pongan fin a su residencia;
  • 13. Solicita la aplicación del Convenio nº 29 de la OIT sobre el trabajo forzoso; pide que se considere la situación especial de las mujeres sujetas a un trabajo forzoso, concepto que no solo abarca la prostitución forzosa, sino también cualquier trabajo no voluntario, incluso en el ámbito doméstico, y que se proteja a las mujeres migrantes indocumentadas afectadas;
  • 14. Pide a los Estados miembros que tomen las medidas necesarias para prevenir la proliferación de la prostitución y del trabajo forzoso entre las mujeres migrantes;
  • 15. Pide a los Estados miembros que garanticen la correcta aplicación de la salvaguardia que establece el artículo 6 de la Directiva sobre las sanciones aplicables a los empleadores, que exige a los Estados miembros la creación de mecanismos que permitan a los trabajadores migrantes indocumentados presentar una demanda contra un empleador por una remuneración pendiente de pago; pide a los Estados miembros, a las ONG y al resto de organizaciones de la sociedad civil que trabajan con migrantes indocumentados que lleven a cabo campañas de sensibilización para informar a dichos migrantes de este derecho;
  • 16. Solicita a los Estados miembros que pongan término a las prácticas discriminatorias y combatan el trabajo no declarado y la explotación laboral mediante, entre otras cosas, la realización de inspecciones de trabajo y permita acceder a los servicios básicos de salud;
  • 17. Pide a los Estados miembros que pongan en marcha cursos de formación adecuados, destinados al cuerpo de policía y a otros servicios públicos que puedan entrar en contacto con mujeres migrantes indocumentadas, sobre la violencia de género y la explotación sexual de las que dichas mujeres pueden ser objeto;
  • 18. Recomienda enérgicamente que la Comisión introduzca, como parte de la futura revisión de la Directiva sobre las sanciones aplicables a los empleadores, la posibilidad de establecer mecanismos que permitan a los migrantes irregulares presentar de forma anónima demandas formales contra un empleador que cometa abusos;
  • 19. Insta a todos los Estados miembros a que ratifiquen el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (el Convenio de Estambul), y apliquen sus disposiciones correctamente, en particular su artículo 59, que dispone claramente que las Partes deben adoptar las medidas necesarias para suspender los procedimientos de expulsión o conceder un permiso de residencia autónomo, en el caso de disolución del matrimonio, a las mujeres migrantes cuyo estatuto de residente dependa del de su cónyuge;
  • 20. Recomienda a los Estados miembros que busquen modos de reconocer el valor del trabajo de estas mujeres que prestan servicios útiles y contribuyen al buen funcionamiento de la sociedad de acogida;
  • 21. Pide a los Estados miembros que se aseguren de que se proporcionan ayuda y protección a todas las mujeres migrantes, también a las indocumentadas, que hayan sido víctimas de abusos o de violencia de género, incluidas las migrantes explotadas en el sector de la prostitución, y se considere que existen razones particulares para concederles el asilo o el permiso de residencia por motivos humanitarios;
  • 22. Pide a los Estados miembros que apliquen plenamente la Directiva sobre retorno y que emitan un certificado en caso de aplazamiento de la expulsión, tal como prevé dicha Directiva, con vistas a evitar una situación de limbo jurídico;
  • 23. Subraya la importancia de recabar información sobre las experiencias específicas de las mujeres indocumentadas y hace gran hincapié en la necesidad de contar con datos fiables, exactos, actualizados y comparables sobre las vulnerabilidades propias de las mujeres indocumentadas por su condición femenina y sobre su falta de acceso a la justicia y a los servicios en la Unión Europea, en aras del desarrollo y la gestión de políticas públicas coherentes;
  • 24. Pide a la Comisión que, al evaluar la Directiva sobre retorno, la revise fortaleciendo la protección de los derechos básicos de los migrantes internados;
  • 25. Subraya que los aspectos relacionados con la detección en las políticas de inmigración nunca deben menoscabar la dignidad humana ni los derechos fundamentales ni exponer a las mujeres a un riesgo mayor de violencia y abusos; pide, por consiguiente, a la Comisión que modifique la Directiva sobre retorno para garantizar el respeto de los derechos humanos de los migrantes irregulares, en especial de las mujeres embarazadas y los niños;
  • 26. Recuerda que, con arreglo a la Directiva sobre el retorno, los Estados miembros están obligados a dar a los nacionales de terceros países en régimen de internamiento «un trato digno y humano» que respete plenamente sus derechos humanos básicos; lamenta los casos de violencia contra las mujeres en los centros de internamiento; pide, por consiguiente, a los Estados miembros que investiguen todas las denuncias de violencia física perpetrada contra las personas internadas;
  • 27. Insta a los Estados miembros a que tengan en cuenta cualquier indicio de violencia y trato inhumano contra las mujeres migrantes indocumentadas;
  • 28. Pide a los Estados miembros que refuercen su colaboración con las ONG y las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en este ámbito para encontrar alternativas a los centros de internamiento, y que hagan todo lo posible por que las migrantes indocumentadas no tengan razones para temer entrar en contacto con quienes deben prestarles asistencia;
  • 29. Pide a la Comisión que garantice que las normas establecidas por la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño sigan siendo el eje central de cualquier acción sobre los derechos de los niños, y pide, en consecuencia, a los Estados miembros que cesen completamente y sin demora el internamiento de niños por su condición de inmigrantes, protejan a los niños de las violaciones como parte de sus políticas y procedimientos de migración y adopten alternativas al internamiento que permitan a los niños permanecer con familiares o tutores;
  • 30. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, mediante una investigación reforzada e integrada, colmen las lagunas relacionadas con la fiabilidad de los datos y los conocimientos disponibles sobre el número y la situación de las personas indocumentadas en la Unión, reclamen mayor atención por parte de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound) hacia la situación de las mujeres indocumentadas y las tengan en cuenta en mayor medida a la hora de aplicar los objetivos de inclusión de la Estrategia Europa 2020;
  • 31. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que elaboren campañas de concienciación a escala europea para informar a las migrantes indocumentadas sobre sus derechos;
  • 32. Pide que, en el marco de la prevención de la migración mediante la concesión de ayudas al desarrollo a los países de origen de los migrantes, se preste especial atención a la educación y los derechos de las mujeres;
  • 33. Solicita a la Comisión y a los Estados miembros que pongan a disposición suficiente personal de contacto y sanitario de sexo femenino, así como suficientes funcionarias, asesoras y similares; pide que se apliquen estas medidas por respeto a otras religiones y culturas y para satisfacer la necesidad de protección frente a la discriminación (Texto completo).

Otras resoluciones aprobadas en la misma Sesión del Parlamento Europeo:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León