Addenda al Acuerdo entre España y Kuwait sobre supresión recíproca de visados en pasaportes diplomáticos.

Tipo de Legislación: Relaciones internacionales
Tipo de Acto: Tratados bilaterales
Fecha: 18/04/2022
Comentario:

 Flag of Kuwait.svg Addenda al Acuerdo entre España y Kuwait sobre supresión recíproca de visados en pasaportes diplomáticos, firmado "ad referéndum" en Madrid el 10 de mayo de 2021. 

  • Corrección de errores: BOE, 05.05.2022.
  • La presente Adenda entró en vigor el 18 de abril de 2022, fecha de la última comunicación por vía diplomática entre las Partes por la que estas se confirmaron mutuamente el cumplimiento de los procedimientos internos necesarios, según se establece en el artículo 8.
  • Reconociendo la necesidad de respetar las leyes y reglamentos nacionales y, además, en el caso del Reino de España, los compromisos derivados de la aplicación de la legislación de la UE, el Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985, y su Convenio de Aplicación, de 19 de junio de 1990.
  • Basándose en el Acuerdo entre el Reino de España y el Estado de Kuwait sobre supresión recíproca de visados en pasaportes diplomáticos, hecho en Sevilla el 3 de octubre de 2011, que las Partes consideran conveniente actualizar.
  • Las negociaciones de una Adenda al Acuerdo sobre supresión recíproca de visados en pasaportes diplomáticos suscrito entre España y Kuwait el 3 de octubre de 2011, para extender la supresión de la exigencia de visado a los pasaportes de servicio españoles y especiales kuwaitíes comenzaron con la entrega por parte de España de un borrador de texto a las autoridades de Kuwait en enero de 2021 y han concluido el pasado 8 de abril. Finalmente, la firma "ad referéndum" de este instrumento se produjo en Madrid el 10 de mayo de 2021.
  • El Consejo de Ministros celebrado el 3 de agosto de 2021 dió el visto bueno al Acuerdo por el que se aprueba la firma "ad referéndum" de la Adenda al Acuerdo entre el Reino de España y el Estado de Kuwait sobre supresión recíproca de visados en pasaportes diplomáticos, hecho en Sevilla el 3 de octubre de 2011, se dispone su remisión a las Cortes Generales y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicha Adenda.
  • La Adenda tiene por objeto reforzar las relaciones de amistad entre las Partes mediante el fomento de la libre circulación entre el Reino de España y el Estado de Kuwait -respetando las legislaciones nacionales y, en el caso de España, la de la Unión Europea- en lo que atañe a los pasaportes de servicio y a los pasaportes especiales.
  • Desde el punto de vista de la repercusión económica, la presente Adenda al Acuerdo no supone incremento de gasto público. 
    Contenido: En su aspecto formal esta Adenda consta de un preámbulo y 8 artículos.
  • El artículo 1 especifica que los pasaportes a los que se refiere son, en el caso de España, los pasaportes de servicio; y para el Estado de Kuwait, los pasaportes especiales.
  • El artículo 2 permite a los nacionales del Reino de España, titulares de pasaportes de servicio, ingresar sin visado en el territorio del Estado de Kuwait para estancias de un máximo de 90 días en un período de 180 días.
  • El artículo 3 hace referencia en su apartado 1 a las entradas sin visado de los nacionales de Kuwait, titulares de pasaportes especiales, en territorio español para estancias de un máximo de 90 días en un período de 180 días. Cabe destacar que, en su apartado 2, el artículo 3 contiene la denominada cláusula Schengen, que facilita el cómputo del tiempo de estancia sin visado en el conjunto de territorios de los Estados en los que es de aplicación el Acuerdo de Schengen.
  • El artículo 4 declara que la Adenda no eximirá a los nacionales de los países de ambas Partes titulares de los pasaportes mencionados en el artículo 1 de la obligación de observar la legislación vigente en la otra Parte ni de la obligación de solicitar un visado para estancias superiores a 90 días.
  • El artículo 5 establece los mecanismos de intercambio de ejemplares de pasaportes especiales y de servicio y de información en relación con las legislaciones internas relativas a la expedición de los mismos.
  • En virtud del artículo 6, las Partes se comprometen a prevenir la falsificación de los pasaportes y a asegurar el cumplimiento de las normas mínimas de seguridad para documentos de viaje de lectura mecánica recomendadas por la Organización de Aviación Civil Internacional.
  • El artículo 7 establece la aplicación de los artículos 6, 7, 8 y 10 del Acuerdo entre el Reino de España y el Estado de Kuwait sobre supresión recíproca de visados en pasaportes diplomáticos, hecho en Sevilla el 3 de octubre de 2011, en lo referente a la suspensión, resolución de controversias, enmienda y duración de la Adenda.
  • Por último, el artículo 8 regula la entrada en vigor de la Adenda, fijándola en la fecha de la última notificación por la que las Partes se hayan comunicado el cumplimiento de los procedimientos legales internos necesarios para su entrada en vigor (BOE, 30.04.2022: Texto completo; corrección de errores: BOE, 05.05.2022).

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