Acuerdo entre España y de Panamá sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales.

Tipo de Legislación: Relaciones internacionales
Tipo de Acto: Tratados bilaterales
Fecha: 09/06/2014
Comentario:

Panamá Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República de Panamá sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, hecho en Madrid el 29 de noviembre de 2012 y el 4 de febrero de 2014.

  • El presente Canje de Notas entra en vigor el 11 de julio de 2014, a los sesenta (60) días de la fecha de la última notificación por la que las Partes se han comunicado el cumplimiento de sus requisitos internos necesarios para dicha entrada en vigor, según se establece en el texto de ambas Notas.
  • Por este Acuerdo, España y Panamá reconocen recíprocamente los permisos y licencias de conducción nacionales expedidos por sus Autoridades a quienes tuvieran su residencia legal en las mismas.
    El Acuerdo permite a los titulares de un permiso o licencia de conducción válido y en vigor, expedido por uno de los dos países, conducir temporalmente en el territorio del otro los vehículos a motor de las categorías para los cuales el permiso o licencia de conducción sean válidos, según su clase, durante el tiempo que determine la legislación nacional del Estado donde se pretenda hacer valer esa autorización.
    Una vez transcurrido el período de tiempo indicado en el párrafo anterior, y establecida su residencia legal en el otro Estado, el titular de un permiso o licencia de conducción válido y en vigor podrá obtener un permiso o licencia de conducción equivalente al del Estado de residencia, salvo las excepciones contempladas para los titulares de un permiso de conducción panameño que soliciten el canje por los equivalentes españoles de las clases C1, C, C+E, D1, D.
  • Texto completo (pdf).

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