Medidas de adaptación tras la retirada del Reino Unido de la Unión Europea.

Fecha: 29/12/2020
Comentario:

Medidas de adaptación tras la retirada del Reino Unido de la Unión Europea.

El Consejo de Ministros ha aprobado el RD-ley 38/2020 (publicado en el BOE de 30 de diciembre) por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado Tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020.

Antecedentes
El 29 de marzo de 2017, el Reino Unido notificó oficialmente al Consejo Europeo su intención de abandonar la Unión Europea invocando el procedimiento previsto en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea. Se abrió entonces un plazo de dos años para que la Unión Europea negociara con el Reino Unido un acuerdo de retirada. No obstante, hubo de acordar sucesivas prórrogas del plazo previsto.
Tras la ratificación del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica («Acuerdo de Retirada»), el 31 de enero de 2020 a medianoche, hora central europea, el Reino Unido dejó de ser Estado miembro de la UE y pasó a tener la consideración de tercer país.
El Acuerdo de Retirada, que prevé un periodo transitorio desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2020, tiene como objetivo garantizar una retirada ordenada del Reino Unido y proporcionar seguridad jurídica a los ciudadanos, operadores económicos y administraciones de la Unión Europea y del Reino Unido que hayan ejercido sus derechos al amparo del ordenamiento jurídico de la Unión antes del 31 de diciembre de 2020.
Las negociaciones sobre la relación futura entre la Unión Europea y el Reino Unido se iniciaron formalmente el 2 de marzo de 2020. No obstante, dada la incertidumbre sobre el resultado de las negociaciones, el Consejo Europeo ha venido trasladando a la Comisión y a los Estados miembros la necesidad de asegurar una adecuada preparación para las consecuencias de la retirada del Reino Unido en todos los ámbitos y para todos los escenarios.
Desde entonces, la Comisión ha hecho públicas más de ochenta comunicaciones preparatorias sobre aquellas materias en las que se producirán cambios a partir del 1 de enero de 2021 en todo caso, con independencia de que se alcance o no un acuerdo sobre la relación futura entre la Unión Europea y Reino Unido que pueda entrar en vigor en esa fecha.
Desde el momento en que el Reino Unido comunicó su decisión de abandonar la Unión Europea, el Gobierno estableció un sistema de coordinación interministerial y con las administraciones territoriales de información y trabajo sobre el Brexit, a través de la Comisión Interministerial para el Seguimiento de la Retirada del Reino Unido de la Unión Europea y los grupos de trabajo dependientes.
Este Real Decreto-ley tiene por objeto la adopción de medidas de adaptación del ordenamiento jurídico español a las consecuencias de la retirada de la Unión Europea del Reino Unido una vez finalizado el período transitorio previsto en el Acuerdo de Retirada.
Así, las medidas contempladas se orientan a tutelar los intereses de ciudadanos y operadores económicos que pueden verse afectados por el fin del periodo transitorio al pasar el Reino Unido a ser un Estado tercero a todos los efectos.
No obstante, ha de subrayarse que se trata de medidas de carácter temporal, cuya vigencia cesará cuando transcurra el plazo que en cada caso se indica, o antes, si se adoptan -a nivel interno o internacional- los instrumentos llamados a regular, con carácter permanente, las relaciones con el Reino Unido en las materias contempladas en la presente norma.
Contenido
El Real Decreto-ley consta de 21 artículos, divididos en cinco capítulos, cuatro disposiciones adicionales, una disposición transitoria única y siete disposiciones finales.
• El Capítulo I (arts. 1, 2 y 3) regula el objeto de la norma, la normativa aplicable y el carácter temporal de las medidas establecidas, cuando así se haya establecido, habilitando la posibilidad de prórroga, así como el mecanismo de reciprocidad exigible para algunas de las medidas.
• El Capítulo II (arts. 4 al 10) regula el acceso y ejercicio de profesión, y las normas aplicables al acceso y mantenimiento de la condición de empleados públicos de los nacionales del Reino Unido al servicio de las Administraciones Públicas españolas.
• El Capítulo III (arts. 11 y 12) contiene, por una parte, las reglas aplicables a la prestación de la asistencia sanitaria en defecto de instrumento internacional expreso, bilateral o multilateral, articulándose las mismas en torno a dos principios básicos: continuidad y reciprocidad; y, por otra, el régimen aplicable a los alumnos y alumnas procedentes de los sistemas educativos del Reino Unido, que podrán seguir acogiéndose a los procedimientos de acceso a la Universidad española para el curso 2021-2022 en los mismos términos previstos para los alumnos procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea, siempre que cumplan los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus Universidades.
• El Capítulo IV (arts.13 a 18), se subdivide en 3 secciones: En la sección 1ª se establece un marco para garantizar la continuidad de los contratos de servicios financieros prestados en España por entidades financieras establecidas en el Reino Unido. La sección 2ª regula la situación en que quedan los operadores económicos del Reino Unido en los procedimientos de contratación pública. La sección 3ª regula el régimen aplicable a distintas autorizaciones y licencias.
El Real Decreto-ley se cierra con una parte final, que incluye las disposiciones adicionales y finales, así como una disposición transitoria, necesarias para completar la regulación. En ellas se recogen medidas relativas a ofertas de empleo, contratación pública, prestaciones por desempleo, navegación aérea, servicios portuarios al pasaje y manipulación de mercancías, y entrada en vigor, entre otras.
Respecto a la entrada en vigor, debe señalarse que está prevista para el 1 de enero de 2021. No obstante, se prevé que los Artículos 4, 9, 11 y 14 no entrarán en vigor en el caso de que el 1 de enero de 2021 haya entrado en vigor un acuerdo de relación futura entre la Unión Europea y el Reino Unido que contemple expresamente las previsiones establecidas en dichos artículos. 

Además, en el mismo RD-Ley se incluye una disposición ajena a las medidas que acabamos de describir, el Consejo de Ministros ha aprobado la prórroga de la vigencia del Real Decreto 231/2020 de 4 de febrero, que fija la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2020, y que se mantendrá el periodo necesario para permitir la continuidad de los trabajos de la Mesa de Diálogo Social que aborda esta materia en la búsqueda de un incremento pactado del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). La fijación anual del Salario Mínimo Interprofesional, que establece el artículo 27 del Estatuto de los trabajadores, ha tenido siempre en España una proyección de año natural. Se trata de una dinámica que implica la pérdida automática de vigencia del salario mínimo interprofesional del año en curso cuando llega el 31 de diciembre, sin que esté previsto por el propio Estatuto de los Trabajadores mecanismo alguno de prórroga automática para los casos en que en dicha fecha no se hubiera aprobado este nuevo salario mínimo de referencia. De esta manera, con la prórroga aprobada hoy se garantiza la seguridad jurídica y se da continuidad a la función del SMI como garantía salarial mínima para las personas trabajadoras, que continuarán protegidas. La prórroga tiene un carácter temporal, supone una prórroga del vigente SMI hasta tanto se apruebe el Real Decreto que lo fije para el año 2021, acordado en el marco del diálogo social y de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores.  Con la prórroga, también se garantiza la participación de los agentes sociales para fijar el SMI en un contexto social y económico de especial dificultad y de caminar en la senda de crecimiento de su cuantía en cumplimiento de los compromisos asumidos en el marco del programa de Gobierno, y en el ámbito europeo e internacional.

Fuente:  © Moncloa.es (Consejo de Ministros: 29.12.2020).

Normativa relacionada:

  • RD-ley 38/2020. Medidas de adaptación a la situación de Estado Tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020.

Otras decisiones adoptadas en la misma sesión del Ejecutivo:

  • RD-ley 39/2020. Medidas financieras de apoyo social y económico y de cumplimiento de la ejecución de sentencias.
  • RD 1177/2020. Modificación RD 136/2020. Reestructura la Presidencia del Gobierno.
  • RD 1179/2020. Establece el marco del reconocimiento oficial de las Cámaras de Comercio Españolas en el extranjero.
  • RD 1191/2020. Dispone el cese de don Francisco Miguel Dorado Nogueras como Director General de Inclusión y Atención Humanitaria. 
  • RD 1192/2020. Nombra Directora General de Inclusión y Atención Humanitaria a doña María Teresa Pacheco Mateo-Sagasta. 
  • Acuerdo por el que se modifica el anexo del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 4 de diciembre de 2009, por el que se designan los puertos donde estarán permitidas las operaciones de desembarque y transbordo de productos de la pesca y la prestación de servicios portuarios para los buques pesqueros de terceros países, y se incluyen los puertos de Arrecife, Puerto del Rosario, Burela, Celeiro y Pasaia.

Otros acuerdos de anteriores Consejos de Ministros:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León