Diálogo y choque entre el TJUE y los Tribunales españoles.

Autor: José Antonio de Yturriaga Baberán
Ciudad: Madrid
Editorial: La Ley
Fecha: 30/09/2021
Comentario

José Antonio de Yturriaga Baberán.: “Diálogo y choque entre el TJUE y los Tribunales españoles”, Diario La Ley Unión Europea, núm. 95, día 30 de septiembre de 2021.

  • Resumen: El trabajo aborda el diálogo que, como consecuencia del sistema jurídico multinivel que prevalece y la pluralidad de jurisdicciones existentes se produce entre los distintos tribunales. El Diálogo entre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y los Tribunales de los Estados miembros se rige por el principio de la primacía del Derecho comunitario, que en ocasiones no ha sido aceptado por todos ellos, como ha sucedido en Alemania o Polonia. Para facilitar el diálogo entre el TJUE y los Tribunales nacionales existe la figura de la cuestión prejudicial, a la que recurrió el Tribunal Constitucional español en el «caso Melloni», pero el diálogo a veces se tuerce y genera conflictos, como los producidos entre el TJUE y el Tribunal Supremo español, en los casos de Junqueras, Puigdemont y Puig.

Otros comentarios publicados en la misma revista y el mismo día:

  • Santiago Álvarez González.: “Una nueva, provisional y discutible delimitación de la competencia judicial internacional en materia de atentados a los derechos de la personalidad”. Resumen: En su Sentencia de 17 de junio de 2021, asunto C-800/19, Mittelbayerischer Verlag, el Tribunal de Justicia falló que «El art. 7, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que el órgano jurisdiccional del lugar en el que se encuentra el centro de intereses de una persona que alega que sus derechos de personalidad han sido vulnerados por un contenido publicado en un sitio de Internet es competente para conocer, por la totalidad del daño alegado, de una acción de responsabilidad interpuesta por esa persona únicamente si ese contenido permite identificar, directa o indirectamente, a dicha persona como individuo». El autor no considera que la nueva sentencia del TJ se justifique con base en la previsibilidad de las normas sobre competencia judicial internacional, en la seguridad jurídica que el Reglamento busca garantizar ni en la buena administración de justicia, como opina el TJ. Además, defiende que todos esos objetivos deberían conducir a una reconsideración completa de la doctrina del TJ sobre el «centro de intereses» y la «teoría del mosaico» en el marco del art. 7.2º del Reglamento 1215/2012.
  • Ángel Espiniella Menéndez.: “Pagos transfronterizos por subrogación y posteriores a la insolvencia”. Resumen: La Sentencia analiza el caso de un pago transfronterizo hecho por el concursado por subrogación después de la apertura del concurso. El Tribunal considera que ese pago debe regirse por la ley rectora del contrato y no por la ley del concurso. Una conclusión muy dudosa que perjudica la igualdad de trato entre acreedores. 
  • Laura Ionita.: "El Teletrabajo: ¿compromiso de flexiseguridad o riesgo de flexidependencia?”, Resumen: La enorme y rápida expansión del fenómeno del teletrabajo en la Unión Europea requiere una reflexión amplia y profunda sobre múltiples aspectos, especialmente sobre los riegos más evidentes y apremiantes de su mayor beneficio: su flexibilidad. Interesa reparar con carácter más concreto en los argumentos a favor de las partes implicadas y en las irregularidades de la actual flexiguridad, para encontrar un equilibrio adecuado entre la flexibilidad, seguridad y autonomía de las relaciones laborales. En tal sentido, se realizarán propuestas para una actualización del sistema normativo europeo en la materia, que tendría la fuerza de impedir la proliferación de trabajos fragmentados y precarios, y que, al mismo tiempo, contribuiría a una Unión Europea más preparada para la digitalización y el desarrollo.
  • Jesús Ladrón de Guevara García.: Evolución en la regulación del sector de la defensa y seguridad en base a la exención del artículo 346 TFUE”. Resumen: La excepción del artículo 346 TFUE ha desarrollado una gran evolución en cuanto a la interpretación en su uso. Tanto el TJUE, la Comisión, el Parlamento y el Consejo han participado en ella. Junto a la excepción, convive una Directiva sobre la materia para aquellos supuestos en la que la misma no es aplicable. Ambas determinan la evolución del importante Sector comercial de la Defensa y Seguridad.
  • Sebastián López Maza.: “Responsabilidad de los operadores de plataformas online por las infracciones de los derechos de propiedad intelectual cometidas por sus usuarios”. Resumen: El TJUE resuelve un caso en el que unas plataformas de alojamiento e intercambio de archivos son utilizadas por sus usuarios para poner a disposición del resto de internautas contenidos protegidos por la propiedad intelectual sin la autorización de los titulares de derechos. Son tres las cuestiones que analiza el Tribunal: 1) la realización o no por parte de los operadores de estas plataformas de un acto de comunicación al público, conforme al art. 3.1º de la Directiva 2001/29; 2) la aplicación a éstos del régimen de exención de responsabilidad del art. 14.1º de la Directiva 2000/31; 3) la solicitud de medidas cautelares por los titulares de derechos frente a los operadores de estas plataformas. El TJUE adopta una solución que beneficia, en buena medida, a estos prestadores de servicios, en contra de la que parece ser la política de la Unión Europea a partir de la Directiva 2019/790.
  • Alberto J. Tapia Hermida.: “La noción de “producto defectuoso” generador de la responsabilidad civil a efectos de la Directiva 85/374/CEE”. Resumen: Este comentario de la Sentencia del TJUE de 10 de junio de 2021 (asunto C-65/20) comienza por destacar su importancia y actualidad para, a continuación, constatar los presupuestos normativos sobre los que se asienta, que es el régimen de la responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos en la Directiva 85/374/CEE. Después de exponer el supuesto de hecho y el conflicto jurídico del litigio subyacente, analiza la doctrina establecida en ella por el TJUE que concluye declarando que el consejo de salud inexacto incluido en un periódico no lo convierte en producto defectuoso.

FuenteDiario La Ley Unión Europea,  núm. 95, día 30 de septiembre de 2021 (Índice completo).

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