Conclusiones presentadas el 26 de octubre de 2017. Concepto de menor no acompañado a efectos de reagrupación familiar de refugiados.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Reagrupación familiar
Fecha: 26/10/2017
Número de recurso: C‑550/16
Comentario:

Conclusiones presentadas el 26 de octubre de 2017. Abogado General Sr. Yves Bot. Asunto C‑550/16. A, S contra Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie. Petición de decisión prejudicial presentada por el Rechtbank Den Haag, zittingsplaats Amsterdam (Tribunal de primera instancia de La Haya, sede de Ámsterdam) (Países Bajos). Procedimiento prejudicial. Controles en las fronteras, asilo e inmigración. Política de inmigración. Derecho a la reagrupación familiar. Concepto de “menor no acompañado”. Derecho de un refugiado a la reagrupación familiar con sus progenitores. Permiso de residencia provisional. Refugiado menor de 18 años en el momento de su entrada y de la presentación de la solicitud de asilo y mayor de 18 años en el momento de la solicitud de la reagrupación familiar. Fecha determinante para apreciar la condición de menor no acompañado. Concepto de ’menor no acompañado’ a efectos de reagrupación familiar de refugiados.

Habida cuenta de las consideraciones anteriores, propongo al Tribunal de Justicia que responda a la cuestión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag, zittingsplaats Amsterdam (Tribunal de primera instancia de La Haya, sede de Ámsterdam, Países Bajos), del siguiente modo:

  • «Puede considerarse un menor no acompañado en el sentido del artículo 2, ab initio y letra f), de la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar, el nacional de un tercer país o el apátrida menor de 18 años que llegue al territorio de los Estados miembros sin ir acompañado de un adulto responsable de él, ya sea legalmente o con arreglo a la costumbre, que solicite el asilo, posteriormente alcance la mayoría de edad durante el procedimiento antes de que se le haya concedido el asilo, con efectos retroactivos a la fecha de la solicitud, y solicite, por último, que se le conceda el derecho a la reagrupación familiar previsto para los refugiados que sean menores no acompañados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10, apartado 3, de esta Directiva». 

Procedimiento:

Otras decisiones del mismo día:

  • Conclusiones 26.10.2017. Denegación entrada a nacional de tercer país para reagrupación familiar por tener prohibida entrada en Europa.

Más jurisprudencia del TJUE dictada durante el mes de octubre:

  • STJUE 05.10.2017. Litigio para determinar si una persona fue inscrita de forma justificada como titular de una marca.
  • STJUE 12.10.2017. En el Reglamento de sucesiones no puede negarse el reconocimiento de los efectos reales de legado vindicatorio.
  • STJUE 12.10.2017. Documentos esenciales que deben traducirse en un procedimiento penal para salvaguardar el derecho de defensa.
  • STJUE 17.10.2017. Competencia judicial internacional: art. 7.2 del Reglamento 1215/2012: vulneración derechos de persona jurídica mediante publicación Internet de información inexacta
  • STJUE 19.10.2017. Concepto de “los mismos hechos” (litispendencia) en acciones sobre marcas UE y marcas nacionales.
  • STJUE 19.10.2017. Acción por violación de marca de la UE y demanda reconvencional por nulidad.
  • STJUE 19.10.2017. La prohibición general de ventas con pérdida de la Ley de ordenación del comercio minorista española se opone al Derecho UE.
  • STJUE 25.10.2017. Efectos de la falta de traslado del Estado Miembro requirente al Estado Miembro responsable para examinar solicitud protección internacional.
  • STJUE 25.10.2017. La libertad establecimiento permite el traslado d domicilio social sin trasladar el domicilio real.
  • Conclusiones 05.10.2017. Cabe usar dictamen psicólogo para evaluar la credibilidad de un solicitante protección internacional. 
  • Conclusiones 18.10.2017. Litispendencia. Concepto de tribunal. Convenio de Lugano y momento en que un tribunal conoce de un litigio en caso de conciliación previa.
  • Conclusiones 24.10.2017. Orden desactivación página de fans en Facebook y responsable del tratamiento de datos personales.
  • Conclusiones 24.10.2017. Solicitante de protección internacional y secuelas de actos de tortura sufridos en el país de origen.
  • Conclusiones 24.10.2017. Protección contra la orden de expulsión de un ciudadano de la UE.
Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León