Conclusiones presentadas el 26 de octubre de 2017. Denegación entrada a nacional de tercer país para reagrupación familiar por tener prohibida entrada en Europa.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Reagrupación familiar
Fecha: 26/10/2017
Número de recurso: C‑82/16
Comentario:

Conclusiones presentadas el 26 de octubre de 2017. Abogado General Sra. Eleanor Sharpston. Asunto C‑82/16. K.A., M.Z., M.J., N.N.N., O.I.O., R.I., B.A. contra Belgische Staat. Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad voor Vreemdelingenbetwistingen (Consejo de lo contencioso-administrativo para asilo e inmigración) (Bélgica). Procedimiento prejudicial. Ciudadanía de la Unión. Artículo 20 TFUE. Solicitud presentada por un nacional de un tercer país para residir en el Estado miembro de un ciudadano de la Unión que nunca ha ejercido sus derechos de libre circulación. Práctica administrativa nacional de no examinar las solicitudes de permiso de residencia con fines de reagrupación familiar cuando el nacional del tercer país interesado está sujeto a una prohibición de entrada válida y definitiva con arreglo al Derecho nacional. Artículos 7 y 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Directiva 2008/115/CEDenegación entrada a nacional de tercer país para reagrupación familiar por tener prohibida entrada en Europa.

La Abogada General propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:

  • A la vista de las consideraciones que anteceden, estimo que las respuestas a las cuestiones planteadas por el Raad voor Vreemdelingenbetwistingen (Consejo de lo contencioso-administrativo para asilo e inmigración, Bélgica) deben ser las siguientes:
  • "– El Derecho de la Unión, en particular el artículo 20 TFUE interpretado en relación con los artículos 7 y 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, se opone a una práctica nacional por la que las autoridades competentes de un Estado miembro se niegan automáticamente a examinar las solicitudes de residencia en su territorio presentadas por un nacional de un tercer país, contra el que se ha dictado una decisión de retorno y una prohibición de entrada vinculada a la misma, para reunirse con un miembro de su familia que es un ciudadano de la Unión que reside en el Estado miembro cuya nacionalidad posee y que nunca ha hecho uso de sus derechos de libre circulación.
  • – La Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, no permite justificar dicha práctica.
  • – En su lugar, en tal caso, debe efectuarse una apreciación de las circunstancias individuales del asunto de que se trate antes de que las autoridades nacionales adopten una decisión sobre la solicitud de reagrupación familiar".

Procedimiento:

Otras decisiones del mismo día:

  • Conclusiones 26.10.2017. Concepto de 'menor no acompañado' a efectos de reagrupación familiar de refugiados. 

Más jurisprudencia del TJUE dictada durante el mes de octubre:

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