Conclusiones presentadas el 21 de marzo de 2013. Derecho de residencia de un nacional de terceros países que tiene a cargo menores ciudadanos de la UE.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Familiares de los nacionales de la Unión Europea y asimilados
Fecha: 21/03/2013
Número de recurso: C-86/12
Comentario:

Conclusiones presentadas el 21 de marzo de 2013. Abogado General Sr. Paolo Mengozzi. Asunto C-86/12. Adzo Domenyo Alopka, Jarel Mondoulou, Eja Mondoulou/contra Ministre du Travail, de l’Emploi et de l’Immigration. Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour administrative (Luxemburgo). Ciudadanía de la Unión. Artículos 20 TFUE y 21 TFUE. Directiva 2004/38/CE. Derecho de residencia. Menores de edad nacionales de un Estado miembro a cargo de un ascendiente nacional de un Estado tercero. Negativa de un Estado miembro a autorizar la residencia, a conceder un permiso de residencia y un permiso de trabajo. Consecuencias para el disfrute efectivo de los derechos asociados a la condición de ciudadano de la Unión.

El Abogado General propone al Tribunal contestar las cuestiones planteadas del siguiente modo:

  • "Los menores de corta edad, ciudadanos de la Unión Europea, que están a cargo de un ascendiente en línea directa, no dependiente, que se ocupa de su cuidado efectivo, pueden invocar las disposiciones de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, con objeto de que dicho ascendiente, nacional de un Estado tercero, pueda disfrutar de un derecho de residencia derivado en el territorio de un Estado miembro del que dichos menores no son nacionales. Incumbe al órgano jurisdiccional remitente comprobar si concurren los requisitos establecidos en el artículo 7, apartado 1, letra b), de dicha Directiva, tomando en consideración la situación personal de los ciudadanos de la Unión interesados, incluyendo, en su caso, los recursos futuros o potenciales procedentes de una oferta de empleo recibida por el ascendiente en línea directa, como la controvertida en el litigio principal, habida cuenta de los límites establecidos en las normas procesales nacionales y de las exigencias derivadas de los principios de equivalencia y de efectividad.
    No puede considerarse que una decisión de un Estado miembro por la que se conmina a abandonar su territorio a un nacional de un Estado tercero, ascendiente en línea directa y que se halla a cargo del cuidado efectivo de menores de corta edad, ciudadanos de la Unión que poseen la nacionalidad de otro Estado miembro, obligue a dichos ciudadanos a abandonar el territorio de la Unión en su conjunto, privándoles del disfrute efectivo del contenido esencial de los derechos conferidos por su estatuto, puesto que dichos ciudadanos gozan del derecho incondicional de desplazarse y residir en el territorio del Estado miembro del que son nacionales, derecho que requiere, para mantener su efecto útil, que se reconozca un derecho de residencia derivado en este último Estado miembro a dicho ascendiente en línea directa, en su condición de persona que tiene a su cargo exclusivo el cuidado efectivo de los menores y con la que han llevado una vida familiar en común desde su nacimiento".

Procedimiento:

Algunas de la sentencias utilizadas:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León