Conclusiones presentadas el 29 de junio de 2016. Plazo 15 días desde notificación denegación estatuto refugiado para solicitar protección subsidiaria.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Asilo
Fecha: 29/06/2016
Número de recurso: C‑429/15
Comentario:

Conclusiones presentadas el 29 de junio de 2016. Abogado General Sr. Yves Bot. Asunto C‑429/15. Evelyn Danqua contra The Minister for Justice and Equality, Ireland, Attorney General [Petición de decisión prejudicial planteada por el Court of appeal (Tribunal de apelación, Irlanda. Procedimiento prejudicial. Espacio de libertad, seguridad y justicia. Directiva 2004/83/CE. Normas mínimas relativas a los requisitos para la concesión del estatuto de refugiado o del estatuto de protección subsidiaria. Directiva 2005/85/CE. Normas mínimas relativas a los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado. Norma procedimental nacional que limita a quince días laborables el plazo en el que debe presentarse una solicitud de protección subsidiaria tras denegarse una solicitud de concesión del estatuto de refugiado. Procedencia. Autonomía procesal de los Estados miembros. Principios de equivalencia y efectividad. Plazo 15 días desde notificación denegación estatuto refugiado para solicitar protección subsidiaria.

A la luz de las anteriores consideraciones, propongo al Tribunal de Justicia que responda de la siguiente manera a la cuestión planteada por la Court of appeal (Tribunal de apelación, Irlanda):

  • «El principio de efectividad debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma procedimental nacional, como la controvertida en el litigio principal, que exige que la solicitud de concesión del estatuto de protección subsidiaria sea presentada en un plazo de quince días laborables a partir de la notificación de la denegación del estatuto de refugiado.
  • Corresponde al órgano jurisdiccional nacional apreciar si el plazo en el que se presentó la solicitud de concesión del estatuto de protección subsidiaria es razonable, habida cuenta del conjunto de circunstancias humanas y materiales en las que se produjo el examen de la solicitud de protección internacional. A estos efectos, dicho órgano jurisdiccional debe examinar si a la interesada se le dio la oportunidad de ejercer sus derechos de modo efectivo teniendo en cuenta, en particular, las condiciones en las que recibió asistencia para el cumplimiento de los trámites necesarios y las condiciones en las que se le notificó la denegación del estatuto de refugiado».

Procedimiento:

Otras conclusiones emitidas durante el mes de junio de 2016:

 

  • Conclusiones 02.06.2016. Libre circulación de trabajadores y requisitos concesión de ayuda económica a los estudios superiores.
  • Conclusiones 02.06.2016. Ley aplicable acción cesación y cláusulas abusivas de un contrato. Reglamento Roma I y Roma II. 
  • Conclusiones 02.06.2016. Obligación de incluir en la ODE información relativa a la existencia de una orden de detención.
  • Conclusiones 09.06.2016. Efectos de la lex concursus sobre crédito fiscal no incluido en el procedimiento y ejecutado en otro EM.
  • Conclusiones 09.06.2016. Efectos de la lex concursus sobre crédito fiscal no incluido en el procedimiento y ejecutado en otro EM.
  • Conclusiones 16.06.2016. Art.15 Reglamento 2201/03 (Bruselas-2): remisión del litigio a otro tribunal mejor situado para conocer del asunto.
  • Conclusiones 16.06.2016. Libros electrónicos. Bibliotecas públicas. Contenido del derecho de alquiler y préstamo de libros electrónicos en bibliotecas públicas.
Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León