STJUE (Sala Sexta) de 15 de octubre de 2015. Reglamento de Insolvencia y ley aplicable acción devolución pagos efectuados antes procedimiento insolvencia.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Competencia judicial internacional
Fecha: 15/10/2015
Número de recurso: C-310/14
Comentario:

STJUE (Sala Sexta) de 15 de octubre de 2015. Asunto C-310/14. Nike European Operations Netherlands BV y Sportland Oy (Nike European Operations Netherlands). Espacio de libertad, seguridad y justicia. Procedimiento prejudicial. Reglamento (CE) núm. 1346/2000. Artículos 4 y 13. Procedimiento de insolvencia. Actos perjudiciales. Acción de devolución de pagos efectuados antes de la incoación del procedimiento de insolvencia. Ley del Estado miembro de apertura del procedimiento de insolvencia. Ley de otro Estado miembro que regula el acto controvertido. Ley que “en ese caso concreto […] no permite en ningún caso que se impugne dicho acto”. Carga de la prueba. Reglamento de Insolvencia y ley aplicable acción devolución pagos efectuados antes procedimiento insolvencia.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Sexta) declara:

  • ") El artículo 13 del Reglamento (CE) núm. 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia, debe interpretarse en el sentido de que su aplicación está sujeta al requisito de que el acto de que se trate no pueda ser impugnado sobre la base de la ley aplicable a dicho acto (lex causae), habida cuenta de todas las circunstancias del caso concreto.
  • 2) Para aplicar el artículo 13 del Reglamento núm. 1346/2000, y en el supuesto en que el demandado en una acción de nulidad, de anulación o de inoponibilidad de un acto invoque una disposición de la ley aplicable a dicho acto (lex causae) según la cual este acto sólo es impugnable en las circunstancias previstas por dicha disposición, incumbe a dicho demandado alegar la inexistencia de estas circunstancias y aportar prueba de ello.
  • 3) El artículo 13 del Reglamento núm. 1346/2000 debe interpretarse en el sentido de que la expresión «no permite en ningún caso que se impugne dicho acto» se refiere, además de a las disposiciones de la ley aplicable a dicho acto (lex causae) aplicables en materia de insolvencia, a todas las disposiciones y principios generales de esta ley.
  • 4) El artículo 13 del Reglamento núm. 1346/2000 debe interpretarse en el sentido de que el demandando en una acción de nulidad, de anulación o de inoponibilidad de un acto debe demostrar que la ley aplicable a dicho acto (lex causae), en su conjunto, no permite impugnar dicho acto. El tribunal nacional que conoce de tal acción sólo puede considerar que incumbe al demandante aportar prueba de la existencia de una disposición o de un principio de esta ley en virtud de los cuales este acto puede impugnarse cuando dicho tribunal considera que el demandado, en un primer momento, ha demostrado efectivamente, a la luz de las reglas habitualmente aplicables según su Derecho procesal nacional, que el acto de que se trata es inimpugnable en virtud de la misma ley”.

Procedimiento:

Otras decisiones dictadas el mismo día por el TJUE:

  • STJUE 15.10.2015. Procesos penales: lengua de procedimiento, y derecho a interpretación y a traducción. 
  • STJUE (Sala Sexta) de 15 de octubre de 2015. Asuntos acumulados C-352/14 y C-353/14. Peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Terrassa). Juan Miguel Iglesias Gutiérrez (C-352/14), Elisabet Rion Bea (C-353/14)/Bankia, S.A., Sección Sindical UGT, Sección Sindical CCOO, Sección Sindical ACCAM, Sección Sindical CSICA, Sección Sindical SATE, Fondo de Garantía Salarial (Procedimiento prejudicial. Artículos 107 TFUE y 108 TFUE. Crisis financiera. Ayudas al sector financiero. Compatibilidad de una ayuda con el mercado interior. Decisión de la Comisión Europea. Entidad financiera sometida a un proceso de reestructuración. Despido de un trabajador. Normativa nacional relativa al importe de la indemnización en caso de despido). Fallo: "La Decisión C(2012) 8764 final de la Comisión, de 28 de noviembre de 2012, relativa a la ayuda concedida por las autoridades españolas para la reestructuración y recapitalización del grupo BFA, y los artículos 107 TFUE y 108 TFUE, en los que se basa dicha Decisión, no se oponen a la aplicación, en el marco de un litigio relativo a un despido colectivo comprendido en el ámbito de aplicación de dicha Decisión, de una normativa nacional que, en caso de despido improcedente del trabajador, fija un importe de indemnización superior al mínimo legal" (DOUE, 07.12.2015). 

Otras decisiones del TJUE dictadas en octubre de 2015:

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