STJUE (Sala Primera) de 15 de octubre de 2015. Procesos penales: lengua de procedimiento, y derecho a interpretación y a traducción.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Derechos y libertades.
Fecha: 15/10/2015
Número de recurso: 216/14
Comentario:

STJUE (Sala Primera) de 15 de octubre de 2015. Asunto C-216/14. Gavril Covaci (Covaci). Procedimiento prejudicial. Cooperación judicial en materia penal. Directiva 2010/64/UE. Derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales. Lengua de procedimiento. Orden penal por la que se impone una multa. Posibilidad de formular oposición en una lengua distinta de la lengua de procedimiento. Directiva 2012/13/UE. Derecho a información en los procesos penales. Derecho a ser informado de la acusación. Notificación de una orden penal. Modalidades. Designación obligatoria de un representante legal por el acusado. Procesos penales: lengua de procedimiento, y derecho a interpretación y a traducción. Comienzo del cómputo del plazo para formular oposición a partir de la notificación al representante legal.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Primera) declara:

  • "1) Los artículos 1 a 3 de la Directiva 2010/64/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que, en un procedimiento penal, no permite a la persona contra quien se haya dictado una orden penal formular oposición contra ésta por escrito en una lengua distinta de la lengua de procedimiento, aun cuando dicha persona no domine esta última lengua, siempre que, con arreglo al artículo 3, apartado 3, de esta Directiva, las autoridades competentes no consideren, a la luz del procedimiento en cuestión y de las circunstancias del asunto, que dicha oposición constituye un documento esencial.
  • 2) Los artículos 2, 3, apartado 1, letra c), y 6, apartados 1 y 3, de la Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que, en un procedimiento penal, impone a la persona acusada que no reside en dicho Estado miembro la obligación de designar un representante legal a efectos de la notificación de una orden penal dictada en su contra, siempre que la referida persona disponga efectivamente de todo el plazo impartido para formular oposición contra dicha orden"

Procedimiento:

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