Conclusiones presentadas el 27 de abril de 2017. Competencia judicial internacional en materia de contratos trabajo: lugar desempeño habitual trabajo de personal cabina avión (azafatas y los azafatos de vuelo).

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Competencia judicial internacional
Fecha: 27/04/2017
Número de recurso: C‑168/16 y C‑169/16
Comentario:

Conclusiones presentadas el 27 de abril de 2017. Abogado General Sr. Henrik Saugmandsgaar dØe. Asuntos acumulados C‑168/16 y C‑169/16 (Nogueira y otros). Petición de decisión prejudicial planteada por la cour du travail de Mons (Tribunal Laboral Superior de Mons) (Bélgica). Procedimiento prejudicial. Reglamento (CE) núm. 44/2001. Cooperación judicial en materia civil. Competencia judicial. Artículo 19. Competencia en materia de contratos individuales de trabajo. Tribunal del lugar habitual de desempeño del contrato de trabajo. Sector aéreo. Personal de cabina. Reglamento (CEE) núm. 3922/91. Concepto de “base”. Competencia judicial internacional en materia de contratos trabajo: lugar desempeño habitual trabajo de personal cabina avión (azafatas y los azafatos de vuelo).

El Abogado General propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:

  • "El artículo 19, punto 2), letra a), del  Reglamento (CE) núm. 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que, en cuanto atañe a un trabajador del sector del transporte aéreo internacional en condición de miembro del personal de cabina, el «lugar en el que el trabajador desempeñare habitualmente su trabajo» no puede asimilarse a la «base» definida en el anexo III del Reglamento (CEE) núm. 3922/91 del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, relativo a la armonización de normas técnicas y procedimientos administrativos aplicables a la aviación civil, en la redacción resultante del Reglamento núm. 1899/2006, sino que se halla en el lugar en el cual o a partir del cual este trabajador cumple la parte principal de sus obligaciones frente al empresario.
    Este lugar debe ser identificado por el órgano jurisdiccional nacional a la luz de todas las circunstancias pertinentes, y en particular de:
    – el lugar en el que el trabajador comienza y termina sus jornadas laborales;
    – el lugar en el que se hallan estacionados habitualmente los aviones a bordo de los cuales realiza su trabajo;
    – el lugar en el que tiene conocimiento de las instrucciones comunicadas por su empresario y en el que organiza su jornada laboral;
    – el lugar en el que está contractualmente obligado a residir;
    – el lugar en el que se halla un despacho puesto a su disposición por el empresario, y
    – el lugar al que debe dirigirse en caso de incapacidad laboral o de problema disciplinario".

Procedimiento:

Otras decisiones adoptadas en el TJUE durante el mes de abril de 2017:

  • STJUE 04.04.2017.  Las autoridades nacionales pueden denegar, por motivos de seguridad pública, la concesión a una ciudadana iraní titulada en una universidad sometida a medidas restrictivas de un visado a efectos de estudios.
  • STJUE 26.04.2017. Uso lícito. Comunicación al público en caso de extensiones (add-ons) y acceso a sitios de Internet en streaming.
  • Conclusiones 06.04.2017. Denegación estatuto refugiado y posible inadmisión recurso jurisdiccional sin audiencia del interesado.
  • Conclusiones 26.04.2017. Competencia judicial internacional: Reglamento Bruselas I: acción repetición deudor contra codeudor por cuotas de contrato de crédito común.
  • Conclusiones 26.04.2017. Permiso parental. Justificación. Infracción del Derecho de la Unión.
  • Conclusiones 27.04.2017. Estancia de ciudadano de EM en otro EM pese a una anterior decisión de expulsión del territorio. 
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Coordinado por: Universidad de León