Conclusiones presentadas el 27 de octubre de 2016. Aplicación del Reglamento 1215 a contrato entre entidad de propiedad pública y particular. Concepto órgano jurisdiccional.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Competencia judicial internacional
Fecha: 27/10/2016
Número de recurso: C-551/15
Comentario:

Conclusiones presentadas el 27 de octubre de 2016. Abogado General Sr. Michal Bobek. Asunto C-551/15. Pula Parking d.o.o. contra Sven Klaus Tederahn (Pula Parking). Petición de decisión prejudicial planteada por el Općinski sud u Puli-Pola (Tribunal municipal de Pula) (Croacia). Ámbito de aplicación temporal del Derecho de la Unión. Contrato de servicios. Contrato entre una entidad de propiedad pública y un particular. Acta iure imperii. Ámbito de aplicación del Reglamento núm. 1215/2012. Funciones notariales y judiciales. Concepto de “órganos jurisdiccionales”. Aplicación del Reglamento 1215 a contrato entre entidad de propiedad pública y particular. Concepto órgano jurisdiccional.

El Abogado General propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:

  • "Primera cuestión prejudicial
    El Reglamento (UE) núm. 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil es aplicable en circunstancias como las del presente asunto en las que se celebra un contrato para el uso de una plaza de aparcamiento entre, un particular, por un lado, y una entidad propiedad de una autoridad pública, por otro, si esta última no está ejercitando prerrogativas de poder público.
  • Segunda cuestión prejudicial
    Para ser calificado como «órgano jurisdiccional» en el sentido del Reglamento (UE) núm. 1215/2012 una entidad debe ser un órgano jurisdiccional de un Estado miembro que forme parte de su sistema judicial. Sin embargo, en caso de duda, tal entidad se considerará dentro del ámbito de la definición de «órgano jurisdiccional» si cumple los siguientes criterios: i) origen legal, ii) permanencia, iii) carácter obligatorio de su jurisdicción, iv) carácter contradictorio del procedimiento, v) aplicación por parte del órgano de normas jurídicas e vi) independencia".

Procedimiento:

Otras conclusiones publicadas el mismo día:

  • Conclusiones presentadas el 27 de octubre de 2016. Abogado General Sr. Michal Bobek. Asunto C-640/15. Minister for Justice and Equality contra Tomas Vilkas (Vilkas). Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (Tribunal de Apelación, Irlanda). Orden de detención europea. Plazo de entrega de la persona buscada. Entrega no realizada debido a cualquier circunstancia ajena al control de alguno de los Estados miembros afectados. Fuerza mayor. Conducta personal. Posibilidad de acordar una nueva fecha de entrega en más de una ocasión. Condiciones. Artículo 6 de la Carta de los Derechos Fundamentales. Circunstancia nueva, recurrente o persistente ajena al control de alguno de los Estados miembros. Orden Detención Europea y posibilidad de acordar una nueva fecha de entrega en más de una ocasión. El Abogado General propone al tribunal que conteste las cuestiones planteadas del siguiente modo: "1) El artículo 23, apartado 3, de la la Decisión Marco 2002/584/JAI  del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, debe interpretarse en el sentido de que permite acordar una nueva fecha de entrega en más de una ocasión. En el caso de que el artículo 23, apartado 3, se aplique de forma reiterada, la persona buscada únicamente puede ser mantenida en detención con arreglo al artículo 6 de la  Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea si el procedimiento de entrega cumple el requisito de diligencia debida, si las disposiciones pertinentes de Derecho interno son previsibles, accesibles y precisas, y si la detención respeta el principio de proporcionalidad. 2) El artículo 23, apartado 3, de la Decisión Marco debe interpretarse en el sentido de que únicamente permite acordar una nueva fecha de entrega en más de una ocasión si las circunstancias nuevas o recurrentes que han impedido la entrega constituyen, en sí mismas, un nuevo supuesto de fuerza mayor". 
  • Conclusiones presentadas el 27 de octubre de 2016. Abogado General Sr. Henrik Saugmandsgaard Øe. Asunto C-406/15. Petya Milkova contra Izpalnitelen direktor Agentsiata za privatizatsia i sledprivatizatsionen kontrol. Petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen sad (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo) (Bulgaria). Procedimiento prejudicial. Política social. Igualdad de trato en el empleo y la ocupación. Normativa nacional que concede una protección específica a los trabajadores por cuenta ajena con discapacidad en caso de despido. Inexistencia de normas equivalentes aplicables a los funcionarios con discapacidad. Procedencia. Directiva 2000/78/CE. Artículos 4 y 7. Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad. Artículo 5, apartado 2. Extensión de las normas nacionales protectoras a los funcionarios discapacitados. A la vista de las consideraciones que anteceden, propongo Tribunal de Justicia que responda a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Varhoven administrativen sad (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Bulgaria) de la siguiente manera: "La Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, debe interpretarse en el sentido de que no resulta aplicable a una situación en la que la diferencia de trato introducida por la normativa nacional de que se trata entre trabajadores por cuenta ajena y funcionarios aquejados de los mismos tipos de discapacidad no se fundamenta en el criterio de la discapacidad sino en la naturaleza de la relación que vincula, respectivamente, a estas dos categorías de personas discapacitadas con su empleador".  

Otras decisiones del TJUE durante el mes de octubre de 2016:

  • STJUE 11.10.2016. Condena a Italia por no haber asegurado una indemnización justa y adecuada a las víctimas de todos los delitos dolosos violentos cometidos en situaciones transfronterizas.
  • STJUE 12.10.2016. Reglamento 44/2001.  Forum connexitatis: art. 6.3 Reglamento 44/2001 para pretensión basada en enriquecimiento sin causa.
  • STJUE 13.10.2016Reglamento 2201/2003. El Derecho de la Unión se aplica a los procedimientos de nulidad matrimonial  iniciados por terceros con posterioridad al fallecimiento de uno de los cónyuges.
  • STJUE 18.10.2016. Ámbito temporal del Reglamento Roma I. Aplicación de las leyes de policía al contrato de trabajo.
  • STJUE 19.10.2016. La dirección de protocolo Internet dinámica registrada por proveedor de servicios es dato personal.
  • STJUE 20.10.2016. Incompatibilidad con el Derecho de la UE un plazo de 15 dias para solicitar protección subsidiaria tras ser denegado el asilo. 
  • STJUE 26.10.2016. Un gravamen público sobre propiedad inmobiliaria que garantiza IBI es derecho real en el art. 5 del Reglamento 1346/2000.  
  • STJUE 27.10.2016. Remisión a un órgano jurisdiccional mejor situado para conocer del asunto en el Reglamento 2201/2003
  • STJUE 27.10.2016. Orden Detención Europea y posibilidad de acordar una nueva fecha de entrega en más de una ocasión. Control jurisdiccional sobre la prisión preventiva del encausado.
  • Conclusiones 11.10.2016. Arts 3 y 9 Directiva sobre presunción de inocencia y carga de la prueba en los procesos penales.
  • Conclusiones 12.10.2016. Valor de la declaración de los EM sobre Decisión Marco sobre reconocimiento mutuo sentencias penales.
  • Conclusiones 19.10.2016. Conceptos ’autoridad judicial’ y ’resolución judicial’ de Decisión Marco ODE. 
  • Conclusiones 19.10.2016. Representante aseguradora para tramitación siniestros está legitimado pasivamente frente a víctima.
Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León