Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 9ª). Sede de Elche de 10 de febrero de 2017. La certificación del matrimonio contraído en el extranjero, ajustada a las exigencias legales, es presupuesto de la acción de divorcio en España.

Tipo: Auto
Localización: Audiencias Provinciales
Materia: Celebración de matrimonio
Fecha: 10/02/2017
Número de recurso: 599/2016
Ponente: D. Andrés Montalbán Avilés
Sentencia: 54/2017
Comentario:

Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 9ª). Sede de Elche de 10 de febrero de 2017. Desestima un recurso interpuesto en un procedimiento de divorcio contencioso, al estimar que no ha acreditado suficientemente el matrimonio que contrajo en Portugal. La certificación del matrimonio contraído en el extranjero, ajustada a las exigencias legales, es presupuesto de la acción de divorcio en España.

  •  ... La demanda de divorcio formulada por la apelante adolece del defecto que acoge la sentencia recurrida, y no es otro que la ausencia de una certificación de matrimonio de los litigantes por no ajustarse el documento que como tal se presenta a las exigencias legales“.
  • ....En definitiva la certificación de matrimonio es prepuesto de la acción de divorcio y no puede considerarse que el documento aportado reúna las características de la exigencia legal, pues al tratarse de un documento expedido por funcionario público, exige el complemento de la Apostilla de la Haya, al ser Portugal firmante del Convenio”.

Fuente: ECLI: ES:APA:2017:902. Cendoj: 03065370092017100092

Otras decisiones de Audiencias Provinciales:

  • SAP Lérida 25.11.2016: La cosa juzgada de sentencia extranjera divorcio no impide revisar cuantía de pensión alimentos.
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