Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Santander de 14 de junio de 2017. Revocación de sanción de multa de 501, que a su vez tenía su origen en una revocación de una sanción de expulsión por parte de la administración y su sustitución por multa.

Tipo: Sentencia
Localización: Juzgados
Materia: Expedientes sancionadores (retorno, devolución, multa o expulsión)
Fecha: 14/06/2017
Número de recurso: 125/2017
Ponente: D. Luis Acayro Sánchez Lázaro
Sentencia: 182/2017
Fuente: Nuestro agradecimiento al letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Cantabria, Andrés de Ceballos Cabrillo.
Comentario:

Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Santander de 14 de junio de 2017. No cabe sustituir expulsión por multa, cuando se obtiene la autorización de residencia. Existe incompatibilidad o inejecución de una sanción por haberse regularizado la situación administrativa de estancia del recurrente no puede llevar a su sustitución en la de multa. En primer lugar, porque se estaría aplicando fuera de los supuestos en los que la Directiva comunitaria prevé su aplicación cuando no proceda la expulsión. Y en segundo lugar, porque si la sanción deviene inejecutable o incompatible con la situación del recurrente, lo que procede es su archivo y no intentar sancionar una situación administrativa previa que ha sido subsanada.

Fundamentos de Derecho:

  • "Segundo. Normativa aplicable.
  • La normativa a tener presente para la resolución de la cuestión controvertida es la reseñada por las partes que debe darse por reproducida.
  • Asimismo, debe indicarse que en el ámbito del derecho administrativo sancionador tienen plena vigencia los derechos fundamentales y principios penales consagrados en el Art. 24 y 25 de la C.E. En este sentido, es reiterada la doctrina del Tribunal Constitucional que recuerda, por un lado, la aplicabilidad a las sanciones administrativas de los principios sustantivos derivados del Art. 25.1 CE así como que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación al derecho administrativo sancionador con ciertos matices dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado. Por otro lado, que las actuaciones dirigidas a ejercer las potestades sancionadoras de la Administración deben respetar las garantías procedimentales ínsitas en el Art. 24 CE, en sus dos apartados, no mediante una aplicación literal, sino en la medida necesaria para preservar los valores esenciales que se encuentran en la base del tales preceptos, como postulado básico de la actividad sancionadora de la Administración y para que las garantías resulten compatibles con la naturaleza del procedimiento administrativo sancionador. Y por otro lado, la presunción de inocencia rige sin excepciones en el ordenamiento sancionador y ha de ser respetada en la imposición de cualesquiera sanciones, sean penales, sean administrativas, pues el ejercicio del "ius puniendi" en sus diversas manifestaciones está condicionado por el Art. 24.2 de la Constitución al juego de la prueba y a un procedimiento contradictorio en el que puedan defenderse las propias posiciones. En tal sentido, el derecho a la presunción de inocencia comporta: Que la sanción esté basada en actos o medios
  • Tercero. Prueba practicada y valoración.
  • La cuestión controvertida consiste en valorar si la sustitución de la sanción de expulsión a multa cuando la primera ha devenido inejecutable ha sido ajustada a Derecho. Para ello, la prueba practicada ha consistido en el expediente administrativo (EA) y documental por lo que se procede directamente a su valoración
  • En este sentido, se comparten los argumentos del recurrente y el recurso debe prosperar básicamente porque la incompatibilidad o inejecución de una sanción por haberse regularizado la situación administrativa de estancia del recurrente no puede llevar a su sustitución en la de multa. En primer lugar, porque se estaría aplicando fuera de los supuestos en los que la
    Directiva comunitaria prevé su aplicación cuando no proceda la expulsión. Y en segundo lugar, porque si la sanción deviene inejecutable o incompatible con la situación del recurrente, lo que procede es su archivo y no intentar sancionar una situación administrativa previa que ha sido subsanada".

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