Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 32 de Madrid de 15 de marzo de 2018. Concesión de renovación de tarjeta de residencia y trabajo cuenta ajena primera renovación.

Tipo: Sentencia
Localización: Juzgados
Materia: Autorizaciones de trabajo
Fecha: 15/03/2018
Número de recurso: 403/2017 F
Ponente: Dña. María Jesús Emilia Fernández de Benito
Sentencia: 85/2018
Fuente: Nuestro agradecimiento y felicitacón a la letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Juana María Malca Leo.
Comentario:

Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 32 de Madrid de 15 de marzo de 2018. Estimatoria a la concesión de renovación de tarjeta de residencia y trabajo cuenta ajena primera renovación. Recurso contencioso-administrativo en el que se impugna la resolución de la Delegación de Gobierno en Madrid que acuerda la indamisión a trámite de la solicitud de renovación de autorización de residencia y trabajo cuenta ajena 1ª renovación, por reiteración de una anterior solicitud. La primera solicitud fue denegada porque el recurrente no cumplía con el requisito de haber desarrollado actividad laboral durante el período mínimo exigido para la renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo, necesario para considerar el resto de los requisitos acumulativos que tampoco acreditaba en su totalidad, no constando tampoco la disposición de un contrato de trabajo en vigor. La parte recurrente alega en su demanda, que la Administración no ha tenido en cuenta su arraigo social, a través del informe favorable de los servicios sociales de la Comunidad de Madrid, aportados junto a la solicitud de renovación. También considera que la resolución que impugna se aparta de los principios constitucionales de libre circulación de extranjeros en España y supondría dejar en la ilegalidad a una persona suficientemente integrada en la sociedad española y sus costumbres. La sentencia en sus fundamentos jurídicos señala que la Administración habría de haber tenido en cuenta la situación de búsqueda activa de trabajo del recurrente y que denegó por el solo hecho de no acreditar mediante inscripción en el Régimen de la Seguridad Social de su actividad laboral previa, que había estado desarrollando. También señala, que nada impide que el interesado pueda cursar de nuevo su solicitud de renovación en el seno de la vigencia de la autorización que tenía concedida, tomando en consideración que aunque el peticionario no acreditara en principio reunir los requisitos de inserción laboral, lo cierto es que tales requisitos existían y se habían producido en momento anterior a su primera solicitud. Y no es que el informe de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid vincule a la Administración estatal, pero sí que acreditan el cumplimiento de tales requisitos de integración laboral que era el motivo de la denegación (Texto completo: archivo asociado).

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