Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 9ª) de 30 de abril de 2015. Silencio positivo en un permanente, razona el silencio, y considera al permanente como una renovación.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunales Superiores de Justicia
Materia: Residencia Larga Duración
Fecha: 30/04/2015
Número de recurso: 590/2014
Ponente: D. Ramón Verón Otarte
Sentencia: 386/2015
Fuente: Nuestro agradecimiento y felicitación a la letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Juana María Malca Leo.
Comentario:

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 9ª) de 30 de abril de 2015. Autorización de residencia permanente: silencio positivo en un permanente, razona el silencio, y considera al permanente como una renovación.

  • La Delegación del Gobierno en Madrid con fecha 10 de noviembre de 2010 denegó al demandante la autorización de residencia permanente que había solicitado el 14 de julio de 2010 por la existencia de un informe gubernativo desfavorable. La letrada asesora defiende el silencio positivo, más de tres meses desde la fecha de presentación de su solicitud hasta que fue resuelto por la Administración. El TSJM, Sección Novena señala, que ya ha indicado en otras ocasiones que es aplicable el silencio positivo a las autorizaciones de residencia permanente aunque no esta incluido como supuesto de la Disposición Adicional Primera de la LO 4/2000. Esta se esta refiriendo a las solicitudes de renovación y de prorroga de permiso de residencia, se puede entender que también esta incluyendo a las autorizaciones de residencia permanente pues en cierto modo estas suponen una renovación o prorroga especial hasta el punto de que para su obtención es necesario haber residido legalmente y de forma continuada en territorio español durante cinco años. Lo que implica una prorroga especial de la residencia que ya se tenía reconocida.
  • Así, se refiere también la STS de 27 de abril de 2007, en el que el Tribunal Supremo razona sobre la configuración del silencio administrativo positivo verdadero acto administrativo plenamente eficaz que impide que la resolución expresa tardía se desvincule del efecto positivo del silencio, de forma que si se considera que el acto producido por el silencio positivo no se ajusta al ordenamiento jurídico, sólo puede la Administración revisarlo mediante los procedimientos de revisión establecidos en el artículo 102.1 de la tan citada Ley 30/1992.
  • La interpretación contraria además de no ser coherente con la naturaleza del silencio positivo plasmada en la misma Ley, tampoco cumpliría los principios de seguridad jurídica y confianza legitima que la propia Ley también recoge. Por otra parte, no hay que olvidar que siempre queda en manos de la Administración evitar los efectos distorsionadores de la adquisición de derechos cuando no se cumplen las condiciones para ello, mediante el simple expediente de resolver los procedimientos en plazo (Texto completo: archivo asociado).

 

Otras decisiones dictadas por el mismo Ponente: 

  • STSJ Madrid 01.06.2017. Expulsión de un ciudadano de la UE por ser una ‘amenaza de convivencia’ debido a su historial delictivo.

Otras decisiones asesoradas por la misma letrada: 

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