Sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 3 de Tenerife de 24 de enero de 2019. Concede TFUE a cónyuge de español que trabaja en Noruega.

Tipo: Sentencia
Localización: Juzgados
Materia: Familiares de los nacionales de la Unión Europea y asimilados
Fecha: 24/01/2019
Número de recurso: 267/2018
Ponente: Dña. Cristina Escamilla Cabrera
Sentencia: 16/2019
Fuente: Nuestra felicitación la letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, Vanesa Hernández Delgado y nuestro agradecimiento al letrado del mismo Colegio, Roberto García Fernández.
Comentario:

Sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo núm. 3 de de Santa Cruz de Tenerife de 24 de enero de 2019. Concede TFUE a cónyuge de español que trabaja en Noruega.

  • La doctrina que ha venido siguiendo este Juzgado, siguiendo la de la propia Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en su sede de Santa Cruz de Tenerife, debe modificarse a la luz de la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de julio de 2017 (recurso 298/2016) en la que se indica que a partir de la sentencia de 6 de junio de 2010, dados los términos en los que ha quedado redactado el art. 2 (y anulada la Adicional Vigésima del Reglamento de Extranjería), el Real Decreto 240/2007 –con independencia y al margen de la Directiva-, en cuanto disposición de Derecho interno, es también aplicable a la reagrupación de familiares extranjeros (cualquiera que sea su nacionalidad) de españoles, hayan –o no- hecho uso de su derecho a la libre circulación y residencia por el Espacio Común Europeo, y, concretamente, su art. 7.
  • (....)
  • Es a raíz del recurso de alzada interpuesto cuando cuestiona el origen de tal patrimonio y, como hecho nuevo, introduce que no se ha acreditado “otros recursos fijos y regulares suficientes para su propia manutención y la de los miembros de su familia, ni se justifica que exista una perspectiva razonable de mantenimiento de los mismos durante, al menos, el año posterior a la fecha de presentación de la solicitud”.
  • No se permitió en su día a la recurrente acreditar el origen de su patrimonio, pues no se cuestionó el mismo en la resolución originaria. Se hace necesario, por tanto, tener en cuenta la prueba practicada en sede judicial.
  • Es de tener en cuenta que a pesar de que el esposo de la recurrente está empadronado en el mismo domicilio que la misma desde noviembre de 2.017, siendo dos miembros los que componen la unidad familiar (como se desprende desde un primer momento del expediente administrativo), no deja de ser cierto que el Sr. Kane también tiene su residencia, por lo menos desde el año 2.016, en Bergen (Noruega), donde trabaja. Así, se aporta en sede judicial por la recurrente tres nóminas de su esposo correspondientes a los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2.018 de las que se desprende que percibió por tales meses 19.417,10, 22.074 y 27.331,10 coronas noruegas respectivamente, (cantidades que superan al cambio los 1900 €) y, cuyo valor probatorio no ha sido cuestionado por la Administración en el acto de la vista. Aporta, igualmente, extracto de la misma cuenta bancaria cuya certificación se aportó en el expediente administrativo. En tal extracto se observan movimientos de dinero regulares (ingresos en efectivo y traspasos a su favor), propios de una persona que cuenta con dos cuentas bancarias, y que permiten acreditar que la cuenta bancaria abierta en España se va nutriendo continuamente de dinero. Y, así, se considera que el familiar reagrupante cuenta con patrimonio más que suficiente para atender las necesidades propias y las de la recurrente.

Fuente: Archivo asociado. 

Otras decisiones de la misma Ponente:

  • SJCA Tenerife 27.10.2016. Resulta contrario a derecho exigir a los familiares comunitarios el requisito de disponer de recursos suficientes.
  • SJCA Tenerife 17.11.2016. Concede arraigo familiar con antecedentes penales a progenitora de hija española menor de edad.
  • SJCA Tenerife 21.12.2017. Concede TFUE a ascendiente de español. Que viva a su cargo utiliza un verbo en presente.

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