Jurisprudencia
STJUE (Sala Tercera) de 1 de agosto de 2025. Un EM no puede invocar una afluencia imprevisible de solicitantes de protección internacional para eludir su obligación de atender a las necesidades básicas de los solicitantes de asilo.
STJUE (Sala Tercera) de 1 de agosto de 2025. Asunto C‑97/24 (Minister for Children, Equality, Disability, Integration and Youth). Procedimiento prejudicial. Responsabilidad de un Estado miembro en caso de incumplimiento del Derecho de la Unión. Violación suficientemente caracterizada. Política de asilo. Directiva 2013/33/UE. Normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional. Gran afluencia de solicitantes de protección temporal o internacional. Falta de acceso a las condiciones materiales de acogida. Necesidades básicas. Agotamiento temporal de las capacidades de alojamiento. Un EM no puede invocar una afluencia imprevisible de solicitantes de protección internacional para eludir su obligación de atender a las necesidades básicas de los solicitantes de asilo.
Fallo del Tribunal (sala tercera) del TJUE declara:
- "El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de queun Estado miembro que no ha garantizado, durante varias semanas, el acceso de un solicitante de protección internacional a las condiciones materiales de acogida establecidas por la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional, no puede eludir su responsabilidad con arreglo al Derecho de la Unión invocando el agotamiento temporal de las capacidades de alojamiento normalmente disponibles en su territorio para los solicitantes de protección internacional, debido a la afluencia de nacionales de terceros países que solicitan protección temporal o internacional que, por su carácter considerable y repentino, haya resultado imprevisible e incontenible".
Procedimiento:
Otras decisiones dictadas por el TJUE el mismo dia:
- STJUE 01.08.2025. Es contraria al Derecho UE la no expedición de un permiso de residencia previsto en un EM a un ciudadano UE titular de la patria potestad sobre su hijo menor de edad porque el hijo no posee la nacionalidad de ese EM.
- STJUE 01.08.2025. La designación de un tercer país como país de origen seguro debe poder ser objeto de un control judicial efectivo.
- STJUE 01.08.2025. Una decisión de no conceder un plazo para la salida voluntaria debe poder ser impugnada en el marco de un recurso.