Sentencia del Tribunal Superior de Galicia (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 1ª). A Coruña de 23 de noviembre de 2016. Aplica la doctrina Zaizoune.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunales Superiores de Justicia
Materia: Expedientes sancionadores (retorno, devolución, multa o expulsión)
Fecha: 23/11/2016
Número de recurso: 646/2016
Ponente: D. Fernando Seoane Pesqueira
Sentencia: 267/2016
Fuente: Cendoj
Comentario:

Sentencia del Tribunal Superior de Galicia (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 1ª). A Coruña de 23 de noviembre de 2016. Aplica la doctrina Zaizoune pese al Dictamen de la Comisión de Extranjería del CGAE y de la SJCA núm. 1 de Ourense.

Fundamentos de Derecho:

  • "Segundo. Alegaciones del apelante.- El apelante alega que desde la existencia de la sentencia de 23 de abril de 2015 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se han planteado numerosas dudas en cuanto a la aplicación de la misma de manera indiscriminada a todos los expedientes y procedimientos abiertos ante extranjeros en situación irregular, sin tener en cuenta circunstancias particulares en cada caso, entendiendo que con ello llegan a vulnerarse otros derechos fundamentales en juego vinculados con menores, familia, derecho de asilo, etc.
  • Seguidamente el apelante invoca el criterio de la Subcomisión de Extranjería del Consejo General de Abogados de España de 25 de mayo de 2015, según la cual el contenido de la sentencia de 23 de abril de 2015 del TJUE no afecta a la actual doctrina, establecida por el Tribunal Supremo y los Tribunales Superiores de Justicia para los supuestos de mera estancia irregular, que, en esencia, responde a la aplicación de los principios de proporcionalidad y motivación de las resoluciones que se adopten por la autoridad gubernativa, y que, en consecuencia, la conjunta aplicación de los artículos 53.1.a y 55.1.b de la LO 4/2000 (que reservan la sanción de multa para la mera estancia irregular) en relación con el artículo 24.1 y 2 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (que establecen la salida obligatoria con la advertencia de su cumplimiento voluntario en el plazo que se determine, con una extensión máxima de quince días) es conforme con las previsiones de los artículos 6.1 y 8.1 de la  Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
  • A continuación cita el apelante la sentencia 141/2015, de 13 de julio, del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 1 de Ourense que, con cita de la sentencia TJUE de 22 de octubre de 2009 (asunto C-261/08), concluye que en España la sanción de multa no resulta incompatible con la orden de expulsión porque, como regla general, la sanción económica con el consiguiente requerimiento de salida voluntaria del país es compatible con la posterior orden de expulsión si se incumple el plazo concedido o se desestima la solicitud de regularización, lo cual se entiende que se acomoda perfectamente a lo dispuesto al efecto en los artículos 7 y 8 de la Directiva 2008/115/CE.
  • Y también se menciona en la apelación el criterio adoptado por esta sala desde la sentencia 323/2015, de 20 de mayo.

Fuente: Poder Judicial.es. 
 
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