STS (Sala 3ª. Sección 5ª) de 4 de diciembre de 2018. Ante un supuesto de estancia irregular, lo procedente es decretar la expulsión del extranjero, salvo que concurra alguno de los supuestos de excepción previstos en los apartados 2 a 5 del artículo 6 de la Directiva retorno.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal Supremo
Materia: Expedientes sancionadores (retorno, devolución, multa o expulsión)
Fecha: 04/12/2018
Número de recurso: 5819/2017
Ponente: D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
Sentencia: 1716/2018
Comentario:

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 5ª) de 4 de diciembre de 2018. Los efectos en la sanción por estancia irregular del art. 53.1.a) LOEX de la Sª de 23.04.2015 del TJUE (Asunto Zaizoune). Expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada en España por un período de cinco años. 

Fundamentos de Derecho:

  • Segundo. .... " este mismo debate ha sido ya suscitado y resulte en la sentencia de esta Sala y Sección 980/2018, de 12 de junio, dictada en el recurso de casación 2958/2017, en la que declaramos en relación al debate aquí suscitado, en concreto, en el alcance de la antes mencionada sentencia del Tribunal Europeo que: <<Planteado en estos términos el recurso de casación, procede, de conformidad con lo establecido en el art. 93.1 de la Ley jurisdiccional, iniciar su resolución, atendiendo a la cuestión que, según se recoge en el auto de admisión, precisa ser esclarecida, consistente en "determinar si la expulsión del territorio español es la única sanción que cabe imponer a los extranjeros cuando hayan incurrido en las conductas tipificadas como graves en el apartado a) del artículo 53.1 de la Ley Orgánica 4/2000, o si, por el contrario, la sanción preferente para dichas conductas es la multa, siempre que no concurran circunstancias agravantes adicionales que justifiquen la sustitución de la multa por la expulsión del territorio nacional"
  • ...  lo procedente es decretar la expulsión del extranjero cuando concurra un supuesto de estancia irregular, salvo que concurra alguno de los supuestos de excepción previstos en los apartados 2 a 5 del artículo 6 de la Directiva retorno o, en su caso, de los supuestos del art. 5 que propicien la aplicación del principio de no devolución". 

Fuente: Cendoj. ECLI: ES:TS:2018:4270. 

Antecedente:

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Bibliografia:

 

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