Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 3ª. Sección 5ª) de 11 de febrero de 2019. Expulsión de extranjero casado con española. Aplicación Directiva 2004/38/CE.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal Supremo
Materia: Familiares de los nacionales de la Unión Europea y asimilados
Fecha: 11/02/2019
Número de recurso: 5211/2017
Ponente: D. Juan Carlos Trillo Alonso
Sentencia: 160/2019
Comentario:

 

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 3ª. Sección 5ª) de 11 de febrero de 2019. Expulsión de extranjero casado con española. Aplicación Directiva 2004/38/CE.  

Fundamentos de Derecho:

  • Tercero. ".....Sentando como punto de partida la posibilidad de que el recurrente aún está litigando por la obtención de la tarjeta de familiar comunitario, la sentencia de primera instancia, confirmada en apelación, considera conforme a derecho la decisión de expulsión del recurrente, incluso aceptando su condición de familiar de un ciudadano de la Unión, en atención a razones de orden público, seguridad jurídica o salud pública previstas como habilitantes de la expulsión en la Directiva 2004/38/CE y en el Real Decreto 240/2007, de 6 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea y de otros estados parte en el acuerdo sobre el espacio económico europeo, concretamente en su artículo 15.1 y 5 , al que expresamente se refiere, conforme ya vimos, la indicada sentencia en su fundamento de derecho primero, trascribiéndolo parcialmente.
  • Conforme con lo hasta aquí expuesto, la contestación a la cuestión planteada en el auto de admisión es que no cabe la expulsión en aplicación de la Ley Orgánica 4/2000 de un extranjero casado con una ciudadana española, del que no consta haya realizado ninguna actividad laboral, sin residencia estable y detenido por diversos delitos, en cuanto le es de aplicación lo dispuesto en los artículos 15.1 y 28.1 de la directiva 2004/38/CE, traspuesta a nuestro ordenamiento pro el Real Decreto 240/2007.
  • Pero es de advertir que tal contestación no conduce a la estimación del recurso, en cuanto la condena que del recurrente consta por falsificación de documentos, así como las múltiples detenciones de que ha sido objeto, junto a la ausencia de actividad laboral, y la más que dudosa convivencia familiar, revelan no solo que la conducta personal del recurrente constituye una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecta a un interés fundamental de la sociedad, tal como exige el artículo 27.2, párrafo segundo, de la Directiva 2004/38/CE, sino también la no concurrencia en él de alguna de las circunstancias que deben tenerse en cuenta, a tenor del artículo 28.1 de la citada Directiva, como trámite previo a la decisión de expulsión por razones de orden público o seguridad ciudadana, y es que salvo la acreditación de haber nacido en Nigeria el NUM003 de 1968 y de su matrimonio con doña Asunción , nada consta de interés en las actuaciones".

FALLO:

  • Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido no haber lugar al recurso de casación contencioso- administrativo interpuesto por la representación procesal de don Íñigo, contra la sentencia de fecha 31 de mayo de 2017, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Tercera, en el recurso de apelación número 111/2017; sin costas (archivo asociado).

Decisiones dictadas por el mismo Ponente:

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