STS (Sala 3ª. Sección 5ª) de 19 de diciembre de 2018. No es posible optar entre la sanción de multa o expulsión. La mera estancia irregular conllevará expulsión.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal Supremo
Materia: Expedientes sancionadores (retorno, devolución, multa o expulsión)
Fecha: 19/12/2018
Número de recurso: 6533/2017
Ponente: D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
Sentencia: 1818/2018
Comentario:

 

STS (Sala 3ª. Sección 5ª) de 19 de diciembre de 2018. No es posible optar entre la sanción de multa o expulsión. La mera estancia irregular conllevará expulsión.

Fundamentos de Derecho:

  • La parte recurrente muestra su discrepancia con la interpretación del Tribunal a quo, con apoyo en la circular 1/2015 de la Subcomisión de Extranjería de CGAE, alegando que como resulta del art. 28 de la LO 4/2000 en relación con el art. 24.1 y 2 del RD 557/2011, que establecen la salida obligatoria a falta de autorización, con advertencia de expulsión en caso de incumplimiento de dicha obligación en el plazo establecido, la normativa española es conforme con las previsiones de los arts. 6.1 y 8.1 de la Directiva 2008/115/CE , que ofrece varias opciones como respuesta a las situaciones de irregularidad, alegando que la conclusión a que llega la STJUE y la recurrida aparecen viciadas por partir de una premisa incompleta al emplear el adverbio <<exclusivamente>> para acotar la sanción de multa, ya que esta lleva implícito la consecuencia de apercibimiento de salida de territorio nacional (decisión de retorno del art. 3.4 de la Directiva), señalando, con referencia a las sentencias que cita de otros órganos jurisdiccionales, que el marco normativo español referido a la estancia irregular es más beneficioso para los afectados.
  • Tercero. Interpretación que se propone de las cuestiones objeto del recurso.
    Debiendo proceder a dar respuesta a las cuestiones que constituyen el interés casacional objetivo, han de concluirse de la sentencia transcrita, conforme a la cual, de una parte, tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión a que se ha hecho referencia, no es posible que en aplicación de los artículos 53.1º.a), en relación con los artículos 55.1º.b) y 57.1º, todos ellos de la Ley Orgánica de Extranjería, no es posible optar entre la sanción de multa o expulsión, sino que ha de imponerse preceptivamente la de expulsión. De otra parte, en relación con la segunda de las cuestiones suscitadas en el presente recurso, conforme se razona en la sentencia transcrita anteriormente, debe concluirse que la mencionada doctrina es aplicable incluso a aquellos hechos que acontecieron con anterioridad a la fecha referida y a los procedimientos iniciados con anterioridad a la mencionada fecha de la sentencia. 

Otras decisiones del mismo tema dictadas por el mismo Ponente:

  • STS 04.12.2018 y STS 19.12.2018. Expulsión por estancia irregular en España con prohibición de entrada por un período de cuatro años. 

Otras decisiones del mismo ponente:

 

Bibliografia:

 

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