STS (Sala 3ª. Sección 5ª) de 29 de noviembre de 2022. Adopción de medidas cautelares tendentes a la prórroga de los beneficios concedidos provisionalmente durante la tramitación del procedimiento administrativo de solicitante de asilo.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal Supremo
Materia: Asilo
Fecha: 29/11/2022
Número de recurso: 1314/2022
Ponente: D. Angel Ramón Arozamena Laso
Sentencia: 1582/2022
Fuente: Nuestra felicitación y agradecimiento al letrado del ICAM, Cesar Pinto Cañon.
Comentario:

STS (Sala 3ª. Sección 5ª) de 29 de noviembre de 2022. Asilo. Adopción de medidas cautelares tendentes a la prórroga de los beneficios concedidos provisionalmente durante la tramitación del procedimiento administrativo de solicitante de asilo y, en concreto, respecto a la autorización para residir en España y trabajar. incidencia de la STJUE 18.06.2018 (Asunto Gnandi). El Tribunal Supremo aclara que prorrogar las prestaciones durante la fase de apelación supondría el reconocimiento del derecho a residir en España, el acceso a los servicios sociales, educativos y sanitarios y el acceso al mercado laboral y por tanto a estar documentado para ello. Al abordar la cuestión, la sentencia destaca que el artículo 46, apartado 5, de la Directiva sobre procedimientos de asilo garantiza el derecho a un recurso efectivo no solo hasta la desestimación de la solicitud de asilo, sino también mientras se encuentra pendiente la posibilidad de recurrir una decisión administrativa negativa o durante el proceso ya iniciado. Durante este tiempo, el recurrente tendría derecho a permanecer en el país que revisa la solicitud de asilo, ya que su retorno pondría en peligro la implementación de una decisión positiva y en este sentido. Siguiendo este razonamiento, el fallo subraya que el derecho a permanecer en el país mientras se tramita el recurso judicial implica también el reconocimiento del derecho a acceder al mercado laboral y el derecho a contar con la documentación adecuada para ello. Por tanto, al solicitante en este caso se le debería haber concedido la ampliación de los beneficiarios temporales que recibió como solicitante de asilo, incluyendo, en particular, el derecho a residir y trabajar en España.

Fuente: © Poder Judicial.es (archivo asociado).

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