Conclusiones presentadas el 8 de marzo de 2016. Solicitud asilo y envío, por el EM responsable examen solicitud, de solicitante a un 3 país seguro.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Refugiados
Fecha: 08/03/2016
Número de recurso: C-695/15
Comentario:

Conclusiones presentadas el 8 de marzo de 2016. Abogado General Sra. Juliane Kokott. Asunto Asunto C‑695/15 PPU. Petición de decisión prejudicial planteada por el Debreceni Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 23 de diciembre de 2015. Shiraz Baig Mirza/Bevándorlási és Állampolgársági Hivatal. Espacio de libertad, seguridad y justicia. Fronteras, asilo e inmigración. Reglamento n.º 604/2013 (Dublín III). Examen de una solicitud de protección internacional. Requisitos de ejercicio del derecho de los Estados miembros a enviar al solicitante a un tercer país seguro. Obligaciones del Estado miembro responsable del examen de la solicitud en caso de readmisión del solicitante. Solicitud asilo y envío, por el EM responsable examen solicitud, de solicitante a un 3 país seguro.

En virtud de las consideraciones anteriores, propongo al Tribunal de Justicia que responda del siguiente modo a las cuestiones prejudiciales:

  • «El hecho de que un Estado miembro haya sido designado Estado “responsable” del examen de una solicitud de protección internacional, aun cuando haya reconocido su responsabilidad con arreglo al artículo 18 del Reglamento Dublín III y haya readmitido al solicitante, no puede impedir que dicho Estado miembro envíe a continuación al solicitante a un tercer país seguro en virtud del artículo 3, apartado 3, del Reglamento Dublín III, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la Directiva 2013/32.
    El envío del solicitante a un tercer país seguro es posible aun cuando el Estado miembro que proceda al traslado no haya sido informado, durante el procedimiento de readmisión, de la normativa nacional aplicable al envío de solicitantes a terceros países seguros ni de la práctica seguida por las autoridades competentes en la materia.
    El artículo 18, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento Dublín III no exige a los Estados miembros que reanuden el examen de la solicitud de protección internacional en la fase en que dicho examen se interrumpió».

Procedimiento:

Otras decisiones adoptadas por el TJUE en marzo de 2016:

  • STJUE 01.03.2016. Condiciones acceso a la protección subsidiaria y obligación de residencia en un lugar determinado.
Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León