STJUE (Gran Sala) de 1 de marzo de 2016. Obligación de residencia en un lugar determinado es contraria a la protección subsidiaria.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Asilo
Fecha: 01/03/2016
Número de recurso: C‑443/14 y C‑444/14
Comentario:

STJUE (Gran Sala) de 1 de marzo de 2016. Asuntos acumulados C‑443/14 y C‑444/14. Kreis Warendorf contra Ibrahim Alo y Amira Osso contra Region Hannover (Alo). Procedimiento prejudicia. Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, firmada en Ginebra el 28 de julio de 1951. Artículos 23 y 26. Espacio de libertad, seguridad y justicial. Directiva 2011/95/UE. Normas relativas al contenido de la protección internacional. Estatuto de protección subsidiaria. Artículos 29. Protección social. Requisitos de acceso. Artículo 33. Libertad de circulación en el Estado miembro de acogida. Concepto. Justificación. Restricción. Obligación de residencia en un lugar determinado. Trato diferente. Comparabilidad de las situaciones. Reparto equilibrado de las cargas presupuestarias entre las colectividades administrativas. Motivos relacionados con la política de migración e integración. La obligación de residencia en un lugar determinado es contraria a la protección subsidiaria.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara:

  • 1) El artículo 33 de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida, debe interpretarse en el sentido de que una obligación de residencia como la controvertida en los litigios principales, impuesta a un beneficiario del estatuto de protección subsidiaria, supone una restricción a la libertad de circulación garantizada por dicho artículo, aun cuando la referida medida no prohíba a ese beneficiario desplazarse libremente por el territorio del Estado miembro que le ha concedido dicha protección ni permanecer temporalmente en su territorio fuera del lugar designado por la obligación de residencia.
  • 2) Los artículos 29 y 33 de la Directiva 2011/95 deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que se imponga una obligación de residencia como la controvertida en los litigios principales a un beneficiario del estatuto de protección subsidiaria que perciba determinadas prestaciones sociales específicas con el objetivo de llevar a cabo un reparto adecuado entre las distintas instituciones competentes en la materia de la carga que supone el pago de dichas prestaciones, si la normativa nacional aplicable no contempla la imposición de tal medida a los refugiados, a los nacionales de terceros países que residan legalmente en el Estado miembro de que se trate por razones que no sean de Derecho internacional, humanitarias o políticas o a los nacionales de dicho Estado miembro que perciban tales prestaciones. 
  • 3) El artículo 33 de la Directiva 2011/95 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que se imponga una obligación de residencia como la controvertida en los litigios principales a un beneficiario del estatuto de protección subsidiaria que perciba determinadas prestaciones sociales específicas con el objetivo de facilitar la integración de los nacionales de terceros países en el Estado miembro que le haya concedido dicha protección, aunque la normativa nacional aplicable no prevea la imposición de tal medida a los nacionales de terceros países que residan legalmente en dicho Estado miembro por razones que no sean de Derecho internacional, humanitarias o políticas que perciban tales prestaciones, siempre que los beneficiarios del estatuto de protección subsidiaria no se hallen en una situación objetivamente comparable, en relación con el fin perseguido por dicha normativa, a la de los nacionales de terceros países que residen legalmente en territorio del Estado miembro de que se trate por razones que no son de Derecho internacional, humanitarias o políticas, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.

Procedimiento:

Nota de prensa:

  • Según el Abogado General Pedro Cruz Villalón, obligar a los beneficiarios de protección subsidiaria a residir en un determinado lugar constituye una restricción a la libre circulación dentro de un Estado miembro (Nota de Prensa).

Comentario doctrinal:

Otras decisiones adoptadas en marzo en el seno del TJUE:

  • STJUE 10.03.2016. Designación de tribunales competentes para conocer disposición a requerimiento europeo de pago.
  • STJUE 10.03.2016. Las medidas reforzadas de diligencia debida del art. 11 Ley 10/2010 son contrarias a Derecho UE.
  • STJUE 17.03.2016. Momento de ejercicio de derecho a enviar a solicitante de protección internacional a un tercer país seguro.
  • STJUE 17.03.2016. Respeto de derechos de defensa y derecho a ser oído antes de decidir sobre fin del permiso residencia.
  • STJUE 17.03.2016. Cláusula sumisión a tribunales de tercer Estado y comparecencia del demandado ante los tribunales de un EM sin impugnar competencia. 
  • STJUE 17.03.2016. Infracción obra audiovisual y método cálculo daños y perjuicios: incluye importe cánones más daño moral.
  • STJUE 17.03.2016. Medidas coercitivas en contra transportista aéreo para obligarle a abonar la compensación a un pasajero.
  • ATJUE 17.03.2016.ATJUE 17.03.2016. Cláusulas abusivas en contratos concluidos por consumidores. 
  • STJUE 05.04.2016. Ejecución de orden de detención europea y posible improcedencia de extradición por sospecha vulneración de derechos fundamentales.
  • STJUE 07.04.2016. Prestación de desempleo para completar ingresos por trabajos a tiempo parcial.
  • STJUE 12.04.2016. Reagrupación familiar: Exigencia de un arraigo suficiente para permitir una integración satisfactoria.
  • Conclusiones 10.03.2016. Asistencia jurídica gratuita. La Directiva 2006/112 no faculta a los EU para eximir el IVA los servicios prestados para asistencia jurídica gratuita fuera de los casos de asistencia social y con la seguridad social.
  • Conclusiones 10.03.2016. Reglamento Bruselas-I. Determinación del lugar producción del daño en caso de perjuicio solo patrimonial. 
  • Conclusiones 17.03.2016. Alcance del derecho de recurso o revisión de una solicitud de protección internacional.
  • Conclusiones 17.03.2016. Requerimiento judicial que implica la obligación de proteger la conexión a Internet mediante una contraseña. Infracción de los derecho se autor y limitación de responsabilidad del prestador de servicios por la simple transmisión.
  • Conclusiones 17.03.2016. Obstaculización del libre movimiento de capitales mediante normativa sobre impuesto de sucesiones.
  • Conclusiones 17.03.2016. Derecho de recurso o revisión de solicitud de protección internacional y determinación del EM responsable.
  • Conclusiones 23.03.2016. La relación de hechos y de Derecho en la primera cuestión prejudicial no obliga al tribunal remitente a inhibirse.
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