Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala 3ª. Sección 3ª) de 29 de enero de 2016. Un procedimiento penal es un obstáculo relevante para la obtención de la nacionalidad española.

Tipo: Sentencia
Localización: Audiencia Nacional
Materia: Adquisición de la nacionalidad
Fecha: 29/01/2016
Número de recurso: 2028/2013
Ponente: Dña. Lucia Acín Aguado
Fuente: Cendoj.
Comentario:

Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala 3ª. Sección 3ª) de 29 de enero de 2016.Un procedimiento penal es un obstáculo relevante para la apreciación de la buena conducta cívica requerida para la obtención de la nacionalidad española. Se confirma la resolución denegatoria de la nacionalidad española por no haber acreditado el actor buena conducta cívica, pues fue condenado por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas. Si bien la doctrina del TS tiene establecido que para justificar la existencia de buena conducta cívica hay que realizar una valoración conjunta y global de la trayectoria ciudadana del solicitante, en el presente caso no se aportan datos positivos de suficiente entidad como para desvirtuar la conclusión a la que llegó la Administración. Así, no se invocan elementos de carácter positivo en relación a la conducta cívica, como podrían ser actividades del recurrente en beneficio de la comunidad o al servicio de proyectos o entidades altruistas y sin ánimo de lucro. Por otro lado, aunque existe una propuesta favorable del Juez Encargado del Registro Civil, no es vinculante y tampoco suficiente para acreditar la buena conducta cívica pues se evacuó cuando aún no constaba en el expediente los datos referentes a la condena penal. Finalmente, el hecho de que se renovara la autorización de residencia no significa que el hecho delictivo resulte intrascendente para valorar la buena conducta cívica en orden a la obtención de la nacionalidad española.

Fuente: Cendoj. Poder Judicial.es. 

Otras decisiones dictadas por la misma Ponente:

  • SAN 11.11.2014. Denegación nacionalidad por falta de conocimiento de las instituciones, cultura y geografía de nuestro país.
  • SAN 18.11.2014. Confirma la denegación de la nacionalidad porque escribe el castellano con dificultad.
  • SAN 30.12.2014Anulada la nacionalidad española por la comisión de tres delitos durante la tramitación del expediente.  
  • SAN 04.03.2015. Concede la nacionalidad a un joven que llevaba en España desde los 7 años, y al que se le denegó porque no había trabajado nunca y no tenía estudios.
  • SAN 21.04.2015. La obtención de la nacionalidad española exige un conocimiento básico de las instituciones y organización política del país.
  • SAN 09.02.2016. Nacionalidad: suficiencia de medios económicos y la integración social.

Bibliografía:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León