Jurisprudencia
Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 2ª) de 30 de octubre de 2014. Concediendo estatuto de apatridia a ciudadano saharaui.
Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 2ª) de 30 de octubre de 2014. Estima la Sala el recurso interpuesto por el recurrente, y le reconoce la condición de apátrida a ciudadano saharaui. Habiéndose obtenido resolución desfavorable “por no haber presentado el actor certificado de la Misión de Naciones Unidas para la Organización del Referéndum en el Sáhara Occidental, que acredite su procedencia de los campamentos de Tinduf”, no alcanza la Sala a entender cómo puede el citado certificado erigirse en presupuesto esencial para la concesión del estatuto de apátrida, hasta el punto de constituirse en “condictio sine qua non” para el reconocimiento del derecho solicitado. Aporta la documentación que acredita ser saharaui y vivir en los campamentos de refugiados. Tampoco cabe aducir que resulta imprescindible a los efectos pretendidos que el interesado esté en posesión de un pasaporte argelino con valor de puro título de viaje. En el caso analizado el demandante ha presentado varios documentos expedidos por la autoridad saharaui que ponen de manifiesto que su nacionalidad es saharaui y que ha residido en los campamentos de refugiados, habiendo remitido la Embajada de Argelia que no ostenta la nacionalidad argelina.
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SAN_30_10_2014 (1,06 MB)