Acuerdo entre España y Níger sobre el libre ejercicio de actividades remuneradas para familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de misiones diplomáticas y oficinas consulares.

Tipo de Legislación: Relaciones internacionales
Tipo de Acto: Tratados bilaterales
Fecha: 29/10/2018
Comentario:

Flag of Niger.svg Acuerdo entre el Reino de España y la República de Níger, sobre el libre ejercicio de actividades remuneradas para familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, hecho en Niamey el 29 de octubre de 2018.

 

  •  El presente Acuerdo entrará en vigor el 15 de julio de 2021, quince días después de la fecha de la última nota en la que las Partes se comunicaron el cumplimiento de los procedimientos constitucionales exigidos, según se establece en su artículo 11 (Texto completo).

Antecedentes:

  • El Acuerdo entre el Reino de España y la República de Níger sobre el libre ejercicio de actividades remuneradas para familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de misiones diplomáticas y oficinas consulares (el Acuerdo) trata de recoger y regular jurídicamente los intereses y expectativas de los familiares dependientes de los agentes diplomáticos, consulares y funcionarios administrativos y de aquellos al servicio de las representaciones ante organizaciones internacionales en lo relativo a actividades remuneradas.
  • Previa autorización del Consejo de Ministros en su reunión de fecha 30 de abril de 2009, fue firmado en Niamey el 29 de octubre de 2018, por el Reino de España, Raimundo Robredo Rubio, Director General para África y por la República de Níger, Kalla Ankouraou, Ministro de Asuntos Exteriores, Cooperación, Integración Africana y Nigerinos en el Exterior.
  • Se ha observado que la constante evolución de las estructuras sociales y de la mentalidad en la sociedad española de estos últimos años ha venido afectando a la figura del familiar dependiente de los funcionarios del servicio exterior y ha configurado un tipo -distinto del tradicional- que posee una titulación académica, una preparación técnica, y una experiencia laboral que desearía desarrollar mientras acompaña a su pareja en el desempeño de una misión en el exterior. Para que estas legítimas expectativas puedan traducirse en la realidad, se negocian acuerdos como este con determinados países con los que existe un interés mutuo en este campo

Contenido: Este Acuerdo consta de un breve párrafo introductorio y de trece artículos.

  • Los Artículos 1 y 2 determinan las personas dependientes a las que se aplica el acuerdo y el concepto de familiares dependientes a los efectos del Acuerdo.
  • El Artículo 3 establece limitaciones al ejercicio de determinadas actividades remuneradas.
  • El Artículo 4 establece el procedimiento de autorización para el ejercicio de una actividad remunerada.
  • Los Artículos 5 y 6 hacen referencia a las inmunidades del familiar dependiente y a cómo se compaginarían con el ejercicio de actividades profesionales remuneradas.
  • El Artículo 7 establece la legislación aplicable.
  • En el Artículo 8 se señala que el Acuerdo no implica el reconocimiento automático de títulos, grados o estudios entre los dos países.
  • El Artículo 9 establece la vigencia de las autorizaciones para ejercer una actividad remunerada en el Estado receptor.
  • El Artículo 10 se refiere a las medidas de aplicación, y el Artículo 11 a la entrada en vigor del Acuerdo.
  • El Artículo 12 establece el mecanismo para la solución de controversias.
  • El Artículo 13 regula el procedimiento de denuncia del mismo. 

Tramitación parlamentaria:

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