Convenio entre España y Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal.

Tipo de Legislación: Relaciones internacionales
Tipo de Acto: Tratados bilaterales
Fecha: 26/05/2014
Comentario:

 

Flag of Cyprus.svgConvenio entre el Reino de España y la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, y su Protocolo, hechos en Nicosia el 14 de febrero de 2013.

  •  El presente Convenio entra en vigor el 28 de mayo de 2014, una vez transcurrido el plazo de tres meses desde de la fecha de recepción de la última notificación a que se refiere el apartado 1 de su artículo 27 (Texto completo).
  • Este Convenio tiene por objeto posibilitar un tratamiento tributario adecuado a las circunstancias de los contribuyentes que desarrollen actividades económicas en el ámbito internacional y proporcionar un marco de seguridad jurídica y fiscal que favorezca los intercambios económicos bilaterales y facilite la cooperación entre las autoridades fiscales en el desempeño de sus funciones.
    Tiene el contenido habitual en los Acuerdos bilaterales de este tipo firmados por España con otros países, y se sigue el modelo elaborado por la OCDE. En el contexto de la exclusión de Chipre de la lista de jurisdicciones no cooperativas de la OCDE, España planteó en 2002, en atención al interés expresado por Chipre, a la futura pertenencia del país a la Unión Europea y a la conveniencia de disponer de un marco bilateral para el intercambio de información, la negociación de un Convenio para evitar la doble imposición. Las conversaciones se iniciaron en 2005, con sendas rondas en Nicosia y Madrid, y se obtuvo un texto final en los últimos meses de 2012.
    Impuestos afectados
    En España los impuestos a los que se aplicará este Convenio son el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes y el Impuesto sobre el Patrimonio.
    El texto establece los criterios de sometimiento a tributación de los distintos tipos de rentas: rentas inmobiliarias; beneficios empresariales; transporte marítimo y aéreo; empresas asociadas; dividendos; intereses; cánones; ganancias de capital; rentas del trabajo; participaciones de consejeros; rentas de artistas y deportistas; pensiones; remuneraciones por función pública; estudiantes y otras rentas.
    También se regulan la imposición del Patrimonio y los métodos para eliminar la doble imposición, se recogen criterios de no discriminación y se fija el intercambio de información entre las respectivas autoridades competentes.

Antecedentes:

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Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León