Convenio con Catar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal.

Tipo de Legislación: Relaciones internacionales
Tipo de Acto: Tratados bilaterales
Fecha: 10/09/2015
Comentario:

 Flag of Qatar.svg Convenio entre el Reino de España y el Estado de Catar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y de su Protocolo, hechos en Madrid el 10 de septiembre de 2015.

  • El presente Convenio entrará en vigor el 6 de febrero de 2018, transcurrido un plazo de tres meses a partir de la fecha de recepción de la última notificación, según se establece en su artículo 27. BOE: 15.12.2017 (Texto completo).

Algunos datos sobre este Convenio:

  • El texto sigue la línea del modelo de convenio de la OCDE. Resulta de aplicación a los impuestos sobre la renta de personas físicas y jurídicas. En el convenio se ha incluido un artículo que permitirá un amplio intercambio de información de trascendencia tributaria, incluyendo información bancaria, entre Qatar y España.
  • Este Acuerdo  tiene por objeto posibilitar un tratamiento tributario adecuado a las circunstancias de los contribuyentes que desarrollen actividades económicas en el ámbito internacional, al igual que proporcionar un marco de seguridad jurídica y fiscal que favorezca los intercambios económicos bilaterales y facilite la cooperación entre las autoridades fiscales en el desempeño de sus funciones. 
  • Establece para ello criterios relativos a la imposición sobre distintos tipos de rentas y contiene, asimismo, un régimen de intercambio de información que incluye la de carácter bancario. Asimismo, siguiendo los estándares internacionales, incorpora una cláusula antiabuso para evitar que el convenio pueda ser utilizado para favorecer y/o fomentar tanto la evasión fiscal, como la opacidad en los flujos internacionales de capitales.
  • Con este Convenio el Gobierno de España profundiza en su estrategia de fiscalidad internacional basada, por un lado, en promover las inversiones empresariales con nuevos convenios para evitar la doble imposición, y por otra parte, en reducir la opacidad fiscal gracias a acuerdos de intercambio de información tributaria.
    Convenios formados
    Entre los nuevos convenios para evitar la doble imposición y acuerdos de intercambio de información, firmados o rubricados en esta legislatura figuran los de Bahrein, Austria, Reino Unido, India, Uzbekistán, Chipre, Argentina y Estados Unidos.
    En esta línea, el pasado 14 de marzo de 2014 el Consejo de Ministros autorizó la firma de los acuerdos de intercambio de información con las dependencias de la Corona británica de Jersey, Guernesey y la Isla de Man. Se están tramitando acuerdos con otras jurisdicciones como Bermudas, Islas Caimán, Islas Cook, Macao, Mónaco, San Vicente y Las Granadinas y Santa Lucía.
    Intercambio automático y estandarizado
    Asimismo, España lidera junto a Francia, Italia, Alemania y Reino Unido (G-5) un proyecto piloto para elaborar un sistema global y estandarizado de intercambio automático de información, basado en el modelo de acuerdo FATCA con Estados Unidos

Antecedentes:

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Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León