Criterio de Gestión 10/2025, relativo a la acreditación de no haber sido becados o subvencionados, por parte de quienes sean titulares de una autorización por estudios, actividades de investigación o formación o prácticas no laborales

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Otros textos
Fecha: 23/12/2025
Comentario:

Criterio de Gestión 10/2025 relativo a la acreditación de no haber sido becados o subvencionados, por parte de quienes sean titulares de una autorización por estudios, actividades de investigación o formación o prácticas no laborales concedida conforme a los artículos 37.1, letras a), b) o d) y 43 del reglamento aprobado por real decreto 557/2011, de 20 de abril, cuando soliciten el acceso a la situación de residencia y trabajo o de residencia con excepción de la autorización de trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 190 del reglamento aprobado por real decreto 1155/2024, de 19 de noviembre.

Desde la Dirección General de Gestión Migratoria firmado por el Director General D. Santiago Antonio Yerga Cobos el día 23 de diciembre de 2025, se procede a publicar el Criterio de Gestión. Criterio de gestión 10/2025 de la dirección general de gestión migratoria relativo a la acreditación de no haber sido becados o subvencionados, por parte de quienes sean titulares de una autorización por estudios, actividades de investigación o formación o prácticas no laborales concedida conforme a los artículos 37.1, letras a), b) o d) y 43 del reglamento aprobado por real decreto 557/2011, de 20 de abril, cuando soliciten el acceso a la situación de residencia y trabajo o de residencia con excepción de la autorización de trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 190 del reglamento aprobado por real decreto 1155/2024, de 19 de noviembre.

  • A la vista de lo anteriormente señalado, se establece que el requisito de que la persona extranjera no haya sido becada o subvencionada por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación para el desarrollo sostenible o de acción humanitaria españoles o del país de origen, no se exigirá a las personas extranjeras titulares de una autorización por estudios, actividades de investigación o formación o prácticas no laborales concedida conforme a los artículos 37.1, letras a), b) o d) y 43 del reglamento aprobado por del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, que soliciten el acceso a la situación de residencia y trabajo o de residencia con excepción de la autorización de trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 190 del reglamento aprobado por Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre.

Fuente: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Otros criterios de Gestión de la DGGM:

Instrucciones interpretativas de la SME:

  • Instrucciones SEM 1/2025 sobre las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo, aprobado por el RD 1155/2024.
  • Instrucciones SEM 2/2025 sobre la residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española. 
  • Instrucciones SEM 3/2025. Autorizaciones de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas previstas en RD 1155/2024.
  • Instrucciones SEM 4/2025. El informe de integración social en las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo.

Notas aclaratorias:

Preguntas y respuestas:

 

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Coordinado por: Universidad de León