Acuerdo con Bahrein sobre cooperación en el ámbito de la defensa.

Tipo de Legislación: Relaciones internacionales
Tipo de Acto: Tratados bilaterales
Fecha: 05/09/2014
Comentario:

Flag of Bahrain.svgAcuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Reino de Bahrein sobre cooperación en el ámbito de la defensa.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Reino de Bahrein sobre cooperación en el ámbito de la defensa.
El Plan de Diplomacia de Defensa señala entre los objetivos de la actuación del Ministerio de Defensa, en el área geográfica de Oriente Próximo y Medio, la cooperación en la industria de defensa con los países del Golfo Pérsico. A tal fin establece como línea de acción prioritaria en la región la celebración de acuerdos de cooperación en materia de defensa con los citados países.
En sintonía con los mencionados objetivos, este Acuerdo constituye un instrumento jurídico necesario, que contribuirá de manera significativa a fortalecer y extender a nuevos ámbitos la cooperación en materia de defensa entre España y Bahrein. En este sentido, el Acuerdo tiene por objeto un amplio número de materias relativas a la defensa, cuyo posterior desarrollo y profundización podrá llevarse a cabo mediante la celebración de protocolos o acuerdos de carácter técnico o administrativo, conforme prevé el propio Tratado.
Asimismo, el establecimiento de un marco de relación entre ambos países más amplio y fluido facilitará los intercambios comerciales de carácter bilateral, y favorecerá la presencia de la industria española de defensa en la región del Golfo Pérsico.
Entre otros apartados, el texto señala los sectores de la defensa en los que se podrá llevar a cabo la cooperación entre ambos países, entre los que se encuentran la formación, la industria de la defensa, la importación y exportación de armamento, y las operaciones humanitarias y de mantenimiento de la paz.

Fuente: © Moncloa.es. Consejo de Ministros celebrada el 05.09.2014.

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Otros acuerdos adoptados en la misma sesión del Ejecutivo:

  • Real Decreto-ley 11/2014. Medidas urgentes en materia concursal. En este RDL se debe destacar la Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio en los procedimientos de ejecución. 1. La modificaciones de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, introducidas por la disposición final tercera del presente real decreto-ley serán de aplicación a los procedimientos de ejecución iniciados a su entrada en vigor que no hayan culminado con la puesta en posesión del inmueble al adquirente conforme a lo previsto en el artículo 675 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
    2. En todo caso, en los procedimientos de ejecución en curso a la entrada en vigor de este real decreto-ley en los que se hubiere dictado el auto desestimatorio a que se refiere el párrafo primero del apartado 4 del artículo 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por este real decreto-ley, las partes ejecutadas dispondrán de un plazo preclusivo de un mes para formular recurso de apelación basado en la existencia de las causas de oposición previstas en el apartado 7.º del artículo 557.1 y en el apartado 4.º del artículo 695.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Dicho plazo se computará desde el día siguiente a la entrada en vigor de este real decreto-ley. 3. La publicidad de la presente disposición tendrá el carácter de comunicación plena y válida a los efectos de notificación y cómputo de los plazos previstos en el apartado 2 de esta disposición, no siendo necesario en ningún caso dictar resolución expresa al efecto.  Disposición final tercera. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
    El apartado 4 del artículo 695 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, queda redactado en los siguientes términos: «4. Contra el auto que ordene el sobreseimiento de la ejecución, la inaplicación de una cláusula abusiva o la desestimación de la oposición por la causa prevista en el apartado 1.4.º anterior, podrá interponerse recurso de apelación. Fuera de estos casos, los autos que decidan la oposición a que se refiere este artículo no serán susceptibles de recurso alguno y sus efectos se circunscribirán exclusivamente al proceso de ejecución en que se dicten». 
  • Real Decreto por el que se reestructuran las Consejerías de Finanzas en el Exterior.
  • Real Decreto por el que se aprueba la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016.
  • Acuerdo por el que se aprueba el Plan Anual de Política de Empleo para 2014, según lo establecido en el artículo 4 ter de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.
  • Acuerdo por el que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2014, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
  • Informe sobre políticas activas de empleo. 
  • Acuerdos por los que se decide la continuación del procedimiento de extradición, solicitada por las autoridades de Estados Unidos, de los ciudadanos de nacionalidad india Sohail Kaskar y Ali Danish, y de nacionalidad pakistaní Abdul Wahab Chishti Pirzada Khawaja y Abdul Hameed Chishti, por los delitos de asociación ilícita, contra la salud pública y tráfico de armas.
  • Acuerdo por el que se ratifican las autorizaciones provisionales para la suscripción de sendos Convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas de Madrid y del País Vasco, para la ejecución de las medidas cautelares impuestas en sentencia o auto, dictadas por el Juzgado Central de Menores o por la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional, en aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

Acuerdos en otras sesiones del Consejo de Ministros anteriores:

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Coordinado por: Universidad de León